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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia), agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Dentro de los programas que lleva a cabo la Agencia se incluye la Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía (EPFCA). Una de las funciones de que se lleva a cabo desde la EPFCA es la impartición de cursos de formación dirigidos al sector cultural. Se pretende con este programa dar respuesta rápida y profesional a las necesidades formativas de todos los agentes que participan en el sector cultural y a los nuevos retos a los que este sector se enfrenta, ofreciendo una formación multidisciplinar, teórico-práctica y de calidad. La oferta formativa se basa en tres pilares fundamentales: la formación técnica, la formación artística y la formación en gestión cultural.
Hay cursos presenciales en nuestras sedes de Granada, Málaga y Sevilla y programaciones puntuales en otras provincias de Andalucía.
También se ofrecen cursos en versión on-line, a través de nuestra plataforma virtual, mediante los cuales se intenta facilitar el acceso a la formación a todos los andaluces independientemente de su lugar de residencia.
Para el curso 2018-2019, la Escuela se marca un doble objetivo consistente en ampliar la oferta formativa para mejorar así la respuesta a las necesidades formativas del sector, y facilitar la presentación de propuestas docentes a un mayor número de profesionales, para ofrecer sus servicios en la Escuela. Para el cumplimiento de este objetivo la Escuela amplía en la presente convocatoria su ámbito de actuación a las provincias de Córdoba y Huelva.
Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículos 15 de los mencionadas estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011 de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto de la convocatoria.
La resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas para la realización de cursos autofinanciables para el programa «Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía». Se definen como cursos autofinanciables aquellos en los que la remuneración del docente corresponde al importe de la matrícula que satisfacen los alumnos.
Se establecen tres categorías dentro de la convocatoria en función de las distintas líneas formativas que desarrolla la Escuela.
- Categoría 1. Formación técnica. En esta línea se integran los cursos teórico-prácticos que abarcan cada faceta de las fases de creación y producción en los oficios técnicos relacionados con el ámbito cultural y artístico con objeto de contribuir a la formación de profesionales especializados incluyendo materias como iluminación, sonido, regiduría, vestuario, audiovisuales o encuadernación entre otros.
- Categoría 2. Formación artística. Esta línea incluye una variada formación de calidad a través de cursos y talleres como interpretación, cuerpo, voz, dirección o escritura cubriendo así las distintas disciplinas artísticas: música, flamenco, cine, audiovisual, artes plásticas, literatura o bienes patrimoniales.
- Categoría 3. Formación en gestión cultural. Se incluyen en esta línea cursos como los de distribución de espectáculos, producción, planes de negocio, medidas de accesibilidad e inclusión en los proyectos culturales, internacionalización o protocolo; destinados a una mayor especialización de los gestores culturales atendiendo a las demandas reales de su trabajo y contando para ello con las últimas herramientas y tecnologías.
La selección de los cursos que se realice con las ofertas recibidas formará parte de la programación para el período indicado anteriormente de las distintas sedes del Programa formativo, incluida la plataforma on-line y las programaciones puntuales en aquellas provincias que no cuentan con sede estable. Los cursos estarán dirigidos a los profesionales del sector de la cultura o personas interesadas en recibir formación específica en este ámbito.
Segundo. Participantes. Sectores de actividad.
Podrán presentar su solicitud las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la ley, que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación relacionada con la cultura, con especial interés en los siguientes sectores: gestión cultural, recursos técnicos aplicados al espectáculo, artes escénicas, música, flamenco, sector audiovisual, artes visuales y creativas, artes plásticas, sector del libro y gestión de bienes patrimoniales.
Solo podrá presentarse un proyecto docente por cada solicitante.
No se admitirán proyectos ya programados en la convocatoria de 2017.
Tercero. Solicitud. Contenido y plazo de presentación.
3.1. Las solicitudes, suscritas por la persona interesada, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia, se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo I.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y en las sedes de la Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía, sitas en Granada, Paseo de los Tristes, s/n (Edificio Rey Chico), 18010, Granada. Málaga, Teatro Cánovas, Plaza del Ejido, 5, 29013, Málaga. Sevilla, Estadio Olímpico, Puerta K. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.
Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá presentarse en todos los casos en formato digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Servicios Postal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en aquellas solicitudes que se envíen por correo, el remitente deberá presentar la documentación en la oficina de Correos en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. Sin la concurrencia de estos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
3.2 Contenido de la solicitud: La solicitud, además de los datos consignados en el formulario (Anexo I), deberá contener:
Copia del DNI o NIF de la persona solicitante.
Currículo del/los docentes.
Memoria del curso que deberá contener como mínimo: descripción detallada de la acción formativa, objetivos que se pretende alcanzar, contenido (programa del curso), descripción de la metodología docente con detalle del número total de horas docentes, necesidades materiales y de espacio (que deberá adecuarse a las disponibilidades de la Escuela), conocimientos previos necesarios por parte del alumnado (si procede) así como material que deberían aportar, número máximo y mínimo de alumnos, precio propuesto para la matrícula y sede a la que se opta para la realización del curso.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de ofertas será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cuarto. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud.
Quinto. Procedimiento de selección de ofertas.
Las ofertas presentadas serán objeto de valoración por una Comisión, que se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Agencia, y que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia y formada por cuatro vocales designados entre profesionales de reconocido prestigio en el mundo de la formación cultural. La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la Agencia, que actuará como secretario/a.
Podrán participar en sus sesiones, en calidad de especialistas, con voz y sin voto personas que por su experiencia asesoren a la comisión en sus deliberaciones.
Criterios de valoración.
Calidad y valor pedagógico de la oferta. Hasta 30 puntos.
- Idoneidad y complementariedad con el resto de programación de la EPFCA 10 Puntos.
- Trayectoria del/los proponentes. Hasta 20 puntos.
- Originalidad de la propuesta. Hasta 15 puntos.
- Propuesta de precios de matrícula. Hasta 15 puntos.
- Utilización de las nuevas tecnologías. Hasta 5 puntos.
- Consideración de la accesibilidad e igualdad oportunidades en la propuesta. Hasta 5 puntos.
Una vez completada la valoración de la totalidad de las solicitudes, se realizará el correspondiente orden de prelación para la selección las ofertas que formarán parte del programa. La concurrencia competitiva se establecerá en la evaluación de los proyectos según cada una de las tres categorías reseñadas en el apartado I de la presente convocatoria. Las propuestas deberán alcanzar un mínimo de 50 puntos para poder ser programadas. La comisión valorará asimismo la posibilidad de limitar el número de cursos por sede.
Sexto. Condiciones de contratación.
1. La Agencia llevará cabo la gestión y organización de los cursos en sus instalaciones, facilitando las aulas y los elementos materiales que resulten necesarios.
2. La Agencia se encargará de la difusión de los cursos a través de todas las herramientas de las que dispone.
3. Los profesionales seleccionados suscribirán el correspondiente contrato de servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. La remuneración que percibirá la persona física o jurídica que asuma la realización de los cursos será el producto que se obtenga del importe que abone cada alumno, sin que en ningún caso exceda de 15.000 euros más IVA.
5. El importe de la matrícula de cada curso será establecido por la Agencia tomando como referencia la propuesta del licitador. La Agencia será la encargada de la gestión y cobro de las mismas. Se podrán establecer en los cursos de mayor duración formas de pago aplazadas debiendo satisfacerse en todos los casos el importe total de la matrícula correspondiente a la duración total del curso.
El licitador deberá prestar su conformidad previa para la fijación del precio del curso en aquellos casos en los que el precio establecido por la Agencia presente una desviación igual o superior al 20% respecto a su propuesta.
6. El adjudicatario deberá mantener de alta al docente en el régimen de Seguridad Social que legalmente corresponda durante la realización de los cursos.
7. La duración de los cursos será de un mínimo 5 de horas y un máximo de 300 horas.
Séptimo. Devolución de solicitudes originales.
En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición de las personas interesadas en la sede de la Agencia hasta el 1 de junio de 2019. La documentación no retirada en esta fecha será remitida al Archivo General de la Agencia.
Sevilla, 14 de marzo de 2018.- La Directora, Cristina Saucedo Baro.
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