Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 877/2015.

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NIG: 4103842C20150008299.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 877/2015. Negociado: JM.

De: Doña Consolación Jiménez Romero.

Procurador: Sr. Manuel Torres García.

Contra: Don Daniel Moreno Rojas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 877/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas a instancia de doña Consolación Jiménez Romero contra don Daniel Moreno Rojas sobre Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INTRUCCIÓN NÚM. TRES DE DOS HERMANAS. SEVILLA

SENTENCIA NÚM.

En Dos Hermanas, a 27 de febrero de 2018.

Vistos por don Jesús López Martín, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas y su Partido los presentes autos de Guarda y Custodia núm. 877/2015, instados por el Procurador Sr. Torres García, en nombre y representación de doña Consolación Jiménez Romero, frente a don Daniel Moreno Rojas, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Torres García, en nombre y representación de doña Consolación Jiménez Romero, adoptando las medidas sobre la hija XXX solicitadas por la actora en el escrito que aportó en el acto de la vista de 26 de febrero de 2018 cuyo testimonio formará parte de la presente resolución.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla por escrito fundado.

Así por esta mi Sentencia Juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel Moreno Rojas, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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