Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 457/2016.

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NIG: 2105442C20160001355.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 457/2016. Negociado: DR.

Sobre: Divorcio.

De: Zahra Ez Zaharaoui.

Procurador: Sr. Luis Díaz Ramírez.

Letrado: Sr. Francisco Palomo Bort.

Contra: El Hassan Eddafiri.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Luis Díaz Ramírez, en nombre y representación de doña Zahra Ez Zaharaoui se presentó demanda, con fecha 1 de junio de 2016 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia acordando el divorcio y adoptando las medidas definitivas que se contienen en su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma al demandado para su contestación.

El Ministerio Fiscal, legitimado al amparo de los artículos 749.2 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó escrito de contestación con fecha 13 de enero de 2017.

Tercero. Por Diligencia de Ordenación de 23.2.17 se declaró al demandado don El Hassan Eddafiri en situación procesal de rebeldía y se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista para el día 8 de mayo de 2017, no compareciendo el demandado con lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía, y teniendo lugar con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ante este Juzgado se ha formulado demanda de divorcio, la cual reúne los requisitos y formalidades prescritos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el presente caso concurre el supuesto previsto en el artículo 86 en relación con el artículo 81.1.º, ambos del Código Civil, según redacción dada al Código Civil por la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Así, el artículo 86 del Código Civil dispone que «se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81»; y este artículo establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. (…) 2º a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (…).».

Segundo. Teniendo en cuenta las medidas solicitadas, la rebeldía del padre demandado y la contestación del Ministerio Fiscal, procede adoptar las siguientes:

1. La patria potestad de los tres hijos menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En interés de los menores, se atribuye la guarda y custodia a la madre.

2. Se establece un régimen de visitas, estancia y comunicación de los hijos menores con su progenitor no custodio que, en defecto de acuerdo y atendiendo a que no se puede privar a un progenitor de las comunicaciones con sus hijos salvo por el procedimiento previsto para ello, será el siguiente:

- El progenitor no custodio permanecerá junto a sus tres hijos alternativamente durante 3 horas un sábado y 3 horas el domingo de la semana siguiente, y así sucesivamente alternando sábados y domingos. Las horas a disfrutar serán, en defecto de acuerdo, de 17.00 horas a 20.00 horas.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de cada hijo menor y a cargo de don El Hassan Eddafiride 150 € mensuales, un total de 450€, cantidad que deberá abonar a doña Zahra Ez Zaharaoui por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma será actualizada anualmente según el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con efectos al uno de enero de cada año y se ingresará en la cuenta que la madre designe al efecto, además del 50% de los gastos extraordinarios.

Tercero. Con respecto a las costas originadas en el proceso, atendiendo al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas y a la ausencia de temeridad en ambos litigantes, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Díaz Ramírez, en nombre y representación de doña Zahra Ez Zaharaoui, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges con fecha 3 de enero de 2006, y en su virtud acordar lo siguiente:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre don El Hassan Eddafiri y doña Zahra Ez Zaharaoui celebrado el día 3 de enero de 2006 debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil de Rociana del Condado.

2. La patria potestad de los tres hijos menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En interés de los menores, se atribuye la guarda y custodia a la madre.

3. Se establece un régimen de visitas, estancia y comunicación de los hijos menores con su progenitor no custodio que, en defecto de acuerdo y atendiendo a que no se puede privar a un progenitor de las comunicaciones con sus hijos salvo por el procedimiento previsto para ello, será el siguiente:

- El progenitor no custodio permanecerá junto a sus tres hijos alternativamente durante 3 horas un sábado y 3 horas el domingo de la semana siguiente, y así sucesivamente alternando sábados y domingos. Las horas a disfrutar serán, en defecto de acuerdo, de 17.00 horas a 20.00 horas.

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de cada hijo menor y a cargo de don El Hassan Eddafiri de 150 € mensuales, un total de 450 €, cantidad que deberá abonar a doña Zahra Ez Zaharaoui por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma será actualizada anualmente según el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con efectos al uno de enero de cada año y se ingresará en la cuenta que la madre designe al efecto, además del 50% de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Carlos Serrano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de El Hassan Eddafiri, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La Palma del Condado, a doce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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