Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2018

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se anuncia avance de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

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La Universidad de Málaga, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.

En el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 la Junta de Andalucía, en colaboración con las universidades andaluzas, ha puesto en marcha este programa de actuaciones con objeto de fomentar la realización de proyectos de I+D+i que, por su temática y objetivos, deberán estar necesariamente incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3), en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo Específico 1.2.3. «Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes»). Los proyectos de investigación deberán seleccionarse mediante criterios de excelencia investigadora.

Con base en lo anterior y conforme al marco común establecido por la Consejería de Economía y Conocimiento se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+i por parte de los equipos de investigación de esta Universidad que a tales efectos se constituyan o en colaboración con otras entidades de I+D+i públicas o privadas.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 31, 32 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Málaga aprobados por Decreto 154/2003.

1. Modalidades de los Proyectos.

- Modalidad A: Proyectos de generación de conocimiento «frontera».

- Modalidad B: Proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza.

- Modalidad C: Programa de mejora de la participación en el Programa «Horizonte 2020».

2. Gestión de las convocatorias.

Las convocatorias serán efectuadas por resolución rectoral de la Universidad de Málaga, que será publicada en la dirección web de la Universidad de Málaga, Vicerrectorado de Investigación, https://www.uma.es/servicio-de-investigacion/info/111823/ayuda-proyecto-feder/.

3. Requisitos de los solicitantes.

Los proyectos serán realizados por personal investigador, constituidos en equipo de investigación, dirigidos por uno o dos investigadores o investigadoras principales que asumirán la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, la solicitud será presentada por aquel que se identifique como interlocutor con el órgano gestor a efectos de comunicaciones y que en todo caso deberá tener vinculación laboral o funcionarial con esta Universidad.

Se establecen dos modalidades de investigadores principales: el investigador o investigadora principal consolidado y el investigador o investigadora emergente.

4. Requisitos de los equipos de investigación.

El personal investigador componente de los equipos de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor o estar en posesión de titulación superior universitaria.

b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.

c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios de esta Universidad.

d) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a otras universidades u organismos de investigación con los mismos requisitos de titulación exigidos en el apartado a) deberán aportar autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.

e) El personal investigador contratado con cargo al proyecto tendrán la consideración de miembro del equipo de investigación del proyecto.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud normalizado disponible en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la página web de esta Universidad, Servicio de Investigación, https://www.uma.es/servicio-de-investigacion/info/111823/ayuda-proyecto-feder/.

6. Plazo de ejecución.

Los proyectos de las modalidades A y B tendrán una duración de dos años. Los proyectos de las modalidades C tendrán una duración de un año.

El plazo de ejecución de los proyectos se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso los proyectos no podrán exceder del plazo establecido para la finalización del Programa Marco Horizonte 2020.

7. Justificación.

Los equipos de investigación ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Junta de Andalucía. La acreditación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2014-2020 y a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se establece el marco común de este Programa.

8. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 16 de marzo de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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