Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132745.
I
El artículo 25.1 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, creó el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo como organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de Cultura, atribuyendo en su apartado 5 al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas de desarrollo y funcionamiento del mismo.
En los apartados 1 y 2.a) de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se determinó la necesidad de adecuar los organismos autónomos existentes en el momento de entrada en vigor de la misma, al régimen de las agencias administrativas previsto en la citada ley. Esta adaptación debe llevarse a cabo por decreto, salvo en los supuestos en los que se incorporaran peculiaridades respecto al régimen general, en cuyo caso la adecuación se produciría por ley.
Sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.d) del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene la condición de agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sometiéndose al régimen normativo establecido en la citada ley para las agencias administrativas y adscribiéndose a la Consejería de Cultura, no se ha producido aún la adecuación formal de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo al régimen de las agencias administrativas previsto en la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, lo que se lleva a cabo mediante el presente decreto.
Por otra parte, los Estatutos actualmente en vigor del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fueron aprobados mediante Decreto 195/1997, de 29 de julio, que a su vez, ha sido modificado por las siguientes disposiciones: Decreto 111/2003, de 22 de abril, por el que se modifica el referido Decreto 195/1997, de 29 de julio, y Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.
El tiempo transcurrido desde la creación del Centro y la aprobación de sus Estatutos junto a las sucesivas modificaciones parciales producidas, aconsejan acometer una actualización de su contenido, dentro del marco general que contempla el artículo 25 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, en cuanto a su finalidad de aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones, y en cuanto al cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
II
El Centro de Creación Contemporánea de Andalucía con sede en Córdoba es un espacio para la producción y la creación, vinculada a los nuevos lenguajes artísticos, en el que se experimentará, creará, conocerá y compartirá cultura.
La experiencia adquirida en los últimos años en la acción pública en relación con el arte contemporáneo y las necesidades de potenciar las diversas manifestaciones de tal acción pública, aconsejan llevar a cabo la gestión integrada de todos los recursos y fondos museísticos relacionados con el arte contemporáneo, de lo que deriva la necesidad de atribuir la gestión del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, dados los fines y funciones atribuidos a este último, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos vinculados al arte contemporáneo.
De esta forma, con fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ha dictado resolución por la que se adscribe al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, para sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, el inmueble y terrenos adyacentes al mismo sito en la C/ Carmen Olmedo Checa, s/n, de Córdoba.
La gestión del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba por el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo conlleva la ampliación de las áreas de gestión de este último previstas en sus Estatutos, en orden a atender la especialización funcional derivada de la creación contemporánea. Con ello, y con la finalidad de distinguir la creación de la difusión del arte contemporáneo, se establecen dos grandes áreas o ramas: el Área de Creación Contemporánea con sede en Córdoba, a través del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, y el Área de Arte Contemporáneo con sede en Sevilla. En el marco de esta reestructuración, se suprime el Área de Difusión y se mantienen las Áreas de Administración y Conservación.
La nueva Área de Creación Contemporánea tiene por finalidad facilitar los medios para desarrollar los distintos aspectos que intervienen en la creación del arte contemporáneo, atendiendo especialmente a las potencialidades de las nuevas tecnologías.
Por otra parte, el artículo 11 de los Estatutos regula la Comisión Técnica, como órgano colegiado de participación administrativa o social, de carácter consultivo, del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en las materias de su competencia. La experiencia adquirida por el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en relación con la evolución del arte contemporáneo y la necesidad de potenciar las diversas manifestaciones de la acción pública en este ámbito, una vez que la creación contemporánea se consolida como una nueva área del Centro, aconsejan ampliar la composición de dicho órgano para lograr una más eficaz y correcta gestión del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y alcanzar el fin de estimular la presencia de la sociedad civil.
Además, se considera necesario no solo proceder a la ampliación del número de miembros del citado órgano, sino también a adecuar el régimen jurídico de la Comisión Técnica a la normativa vigente sobre órganos colegiados prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la prevista en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
III
La exigencia de acometer la adecuación formal de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo al régimen de las agencias administrativas establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la modificación de las áreas en que se estructura el Centro y la ampliación de los miembros de su Comisión Técnica, conllevaría la modificación de diversos preceptos de sus Estatutos actualmente vigentes o la incorporación de nuevos preceptos, por lo que motivos de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de unos nuevos Estatutos, procediéndose a la expresa derogación del Decreto 195/1997, de 29 de julio.
Los nuevos Estatutos que se aprueban no sólo están adaptados al régimen de las agencias administrativas establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sino a la normativa actualmente vigente que resulta de aplicación, señaladamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se contribuye así a la creación de un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, garantizando el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, se ha posibilitado el acceso a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto.
De acuerdo también con el principio de eficiencia, la aplicación del presente decreto no conlleva ninguna carga administrativa para la ciudadanía, contribuyendo la aprobación de los nuevos Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo a la mejor coordinación y eficacia en los servicios prestados por el mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otra parte, mediante Decreto 52/2009, de 3 de marzo, se adscribe el inmueble denominado «Pabellón del Siglo XV», integrado en el Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas, sito en el Camino de los Descubrimientos, s/n, de la Isla de la Cartuja, en Sevilla, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, con destino a sede del Centro Andaluz de Danza, función que actualmente ya no realiza, encontrándose desocupado.
En los últimos años el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo ha experimentado un incremento significativo de sus fondos, así como un aumento del número de actividades y exposiciones desarrolladas, lo que lleva consigo la necesidad de procurar nuevos espacios que permitan tanto una adecuada conservación de sus fondos como un óptimo desarrollo de las actividades y exposiciones ofrecidas al público. Dado que el «Pabellón del Siglo XV» está enclavado dentro del recinto monumental, se considera conveniente atribuir la gestión de este inmueble al Centro para destinarlo a las finalidades propias del mismo, lo que solventará adecuadamente el problema de la falta de espacio del que adolece. Para ello se procede a la derogación expresa del Decreto 52/2009, de 3 de marzo.
La aprobación de unos nuevos Estatutos para el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en los términos descritos, se enmarca dentro de las competencias de organización que el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al establecer que tiene competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2018,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Duración del mandato de las personas miembros preexistentes de la Comisión Técnica.
La duración del mandato de las personas titulares de las vocalías que hayan sido nombradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, será de tres años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la posibilidad de renovación por periodos de igual duración, y salvo que con anterioridad al transcurso del plazo inicial de tres años o de cualquiera de sus prórrogas, se hubiera producido el cese.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y de forma expresa las siguientes:
a) El Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
b) El Decreto 52/2009, de 3 de marzo, por el que se adscribe el inmueble denominado «Pabellón del Siglo XV», integrado en el Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas, sito en el Camino de los Descubrimientos, s/n, de la Isla de la Cartuja, en Sevilla, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, con destino a sede del Centro Andaluz de Danza.
Disposición final primera. Nombramiento de dos nuevas vocalías de la Comisión Técnica.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, al nombramiento de las personas titulares de las dos nuevas vocalías de la Comisión Técnica.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ESTATUTOS DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, creado por la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, como organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Cultura, se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la citada Ley, y se ajustará al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asigna específicamente son propios de la administración de la que dependen.
Artículo 2. Adscripción administrativa y sede.
1. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo quedará adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, bajo la autoridad superior de la persona titular de la misma, que ejercerá sobre el citado Centro las facultades de dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo dependerá de la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano directivo central que se indique en el correspondiente decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la citada Consejería.
3. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tendrá su sede en Sevilla, en el Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas, sito en el Camino de los Descubrimientos, s/n, de la Isla de la Cartuja, sin perjuicio de que las estructuras organizativas con las que cuenta el Centro podrán tener sedes distintas, tal y como se dispone en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se regirá por su ley de creación, por los presentes Estatutos, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por el resto de normativa que le resulte de aplicación.
2. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se regirá por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, corresponderá al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, de conformidad con el referido artículo 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el ejercicio de las siguientes potestades públicas: subvencional, de contratación, de certificación y de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
3. Las actividades administrativas del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, de conformidad con el artículo 55 de de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluirán su autoorganización y la gestión, recaudación, en periodo voluntario, e inspección de precios públicos y demás ingresos de derecho público no tributarios, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 4. Gestión de Inmuebles.
Corresponderá al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la gestión del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, de los bienes del Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla que tenga adscritos, del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba, del inmueble denominado «Pabellón del Siglo XV» en Sevilla, y de todos aquellos que en el futuro le sean adscritos por norma legal o reglamentaria.
Artículo 5. Fines.
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tendrá por finalidad aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.
Artículo 6. Funciones.
Serán funciones del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
a) La constitución de una colección permanente de arte contemporáneo.
b) El desarrollo de exposiciones temporales de arte contemporáneo.
c) La conservación de los fondos artísticos contenidos en el centro, así como la restauración de los fondos de carácter permanente cuando fuere necesario.
d) La investigación en materia de arte y creación contemporáneos.
e) El fomento y difusión del arte y creación contemporáneos, con especial atención a la producción de los artistas emergentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) El desarrollo de los distintos aspectos que intervienen en la creación del arte y muy especialmente orientado a las potencialidades de las nuevas tecnologías.
g) Cualesquiera otras funciones en el ámbito del arte y creación contemporáneos que les sean expresamente atribuidas por disposición de carácter legal o reglamentaria.
CAPÍTULO II
Organización del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7. Órganos.
De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se estructurará en los siguientes órganos:
a) La Dirección.
b) La Comisión Técnica.
Artículo 8. Áreas.
De la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo dependerán las siguientes áreas:
a) Área de Creación Contemporánea, con sede en Córdoba.
b) Área de Arte Contemporáneo, con sede en Sevilla.
c) Área de Administración, con sede en Sevilla.
d) Área de Conservación, con sede en Sevilla.
Sección 2.ª La Dirección
Artículo 9. Nombramiento.
La persona titular de la Dirección tendrá rango de director o directora general, y será nombrada y separada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 10. Funciones.
A la persona titular de la Dirección, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
b) Ejercer la dirección y gestión del centro.
c) Ejercer la dirección, gobierno y la jefatura superior de todo el personal adscrito al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en los términos establecidos en la normativa de la función pública.
d) Elaborar y elevar a la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Comisión Técnica, el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
e) Coordinar, impulsar e inspeccionar las distintas áreas del centro.
f) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de este, por conducto de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, los que sean de su competencia.
g) Disponer o comprometer los gastos de competencia del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo según el presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.
h) Ordenar los pagos correspondientes.
i) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
j) Ostentar la titularidad del órgano de contratación del centro.
k) Suscribir convenios con administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, universidades públicas y con sujetos de derecho privado, para el mejor cumplimiento de sus fines.
l) Gestionar las actividades de difusión del centro.
m) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa vigente, así como las que les sean delegadas.
Sección 3.ª La Comisión Técnica
Artículo 11. Naturaleza y composición.
1. La Comisión Técnica será el órgano consultivo y de participación administrativa o social del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en las materias de su competencia.
2. La Comisión Técnica estará compuesta por la persona titular de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia, y diez vocalías, que serán ostentadas por personas nombradas y separadas libremente por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Las personas titulares de las vocalías serán nombradas entre personas que, pudiendo o no ostentar la condición de funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, sean profesionales del ámbito público o privado de reconocido prestigio en el ámbito de la creación y el arte contemporáneo.
3. La Comisión Técnica podrá estar compuesta, además, por los denominados miembros benefactores. A tales efectos, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, previo informe de la Comisión Técnica, podrá nombrarse, en calidad de miembros benefactores, a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su ayuda, a través de aportaciones o donaciones, en la conservación del patrimonio adscrito al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y en el desarrollo de sus actividades de fomento, conservación, investigación y difusión del arte y la creación contemporánea.
Los miembros benefactores asistirán a las reuniones de la Comisión Técnica con voz pero sin voto.
El número de miembros benefactores en ningún caso podrá ser superior a la mitad de la composición de la Comisión Técnica.
4. En la designación de los miembros de la Comisión Técnica deberá tenerse en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. La secretaría de la Comisión Técnica, que asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto, será ejercida por la persona responsable del Área de Administración.
6. A las reuniones de la Comisión Técnica podrán asistir, con voz pero sin voto, a propuesta de la presidencia o de tres personas titulares de vocalías como mínimo, otras personas que por su experiencia y cualificación relacionada con el arte y la creación contemporánea, se considere conveniente que expresen su parecer sobre asuntos concretos.
Artículo 12. Duración del mandato.
El mandato de las personas titulares de las vocalías, así como el de los miembros benefactores será de tres años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, salvo que con anterioridad al transcurso del plazo inicial de tres años o de cualquiera de sus prórrogas, se hubiera producido el cese mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 13. Sustituciones.
1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de aquella vocalía que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ejerza la Secretaría, la persona titular de la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo deberá designar una persona sustituta, que necesariamente deberá ser una persona al servicio del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y reunirá la cualificación y requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 14. Indemnizaciones.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que sean titulares de vocalías, así como las personas invitadas a sus sesiones en calidad de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la creación y el arte contemporáneo que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, por la concurrencia efectiva a las sesiones de la Comisión, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Funciones de la Comisión Técnica.
Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento técnico del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
b) Proponer cuantas medidas y sugerencias se estimen oportunas relativas a las actividades y funcionamiento del centro.
c) Informar el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
d) Informar las propuestas de nombramiento de los miembros benefactores.
e) Informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.
f) Actuar como consejo de redacción de las publicaciones.
g) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por la Dirección.
Artículo 16. Funcionamiento de la Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
2. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la persona titular de la secretaría, por orden de su presidencia y, al menos, una vez al año. Las vocalías podrán instar a la Presidencia la convocatoria extraordinaria de la Comisión Técnica.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos preferentemente. Dichas convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión, haciendo constar en la misma el orden del día, y junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión, y en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, y la de la mitad, al menos, de las personas titulares de las vocalías.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia dirimir con su voto los empates. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
Artículo 17. Régimen normativo de la Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica, además de por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, se regirá por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.
2. La Comisión Técnica podrá completar su estructura interna y funcionamiento, mediante aprobación de su reglamento interno.
Sección 4.ª Áreas
Artículo 18. Área de Creación Contemporánea.
1. El Área de Creación Contemporánea tendrá por finalidad facilitar los medios para desarrollar los distintos aspectos que intervienen en la creación del arte y muy especialmente orientado a las potencialidades de las nuevas tecnologías. Por ello, este área desempeñará las funciones en torno a las ideas, procesos, exhibición, difusión, conocimiento, encuentro, iniciación, formación, gestión y crecimiento, vinculadas al Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.
2. Serán funciones del Centro de Creación Contemporánea de Córdoba para el cumplimiento de sus fines:
a) El fomento de la producción artística contemporánea y la cesión de espacios y medios de producción para el desarrollo de los procesos de creación artística.
b) La organización de exposiciones, seminarios, talleres, residencias, cursos de especialización y programas divulgativos y de mediación relacionados con los diferentes ámbitos de la creación contemporánea.
c) El fomento de la investigación y de la innovación artística atendiendo especialmente a las nuevas formas culturales nacidas de la utilización creativa de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) El desarrollo de programas de colaboración, cooperación e intercambio con instituciones afines que posibiliten la realización de proyectos comunes integrándose y fomentando las redes de colaboración a escala local, automática, estatal e internacional.
e) Alentar y atender la creación de un contexto artístico, impulsando la colaboración con su entorno social y cultural y la generación de comunidad, mediante programas educativos y de formación y atención a los distintos públicos y sus segmentos.
Artículo 19. Área de Arte Contemporáneo.
1. El Área de Arte Contemporáneo tendrá como finalidad aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión del arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones. Asimismo, tendrá por finalidad el acercamiento del arte contemporáneo a la sociedad mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación, así como la realización de actividades complementarias tendentes a dichos fines.
2. Serán funciones del Área de Arte Contemporáneo para el cumplimiento de sus fines:
a) El desarrollo de programaciones de arte contemporáneo.
b) La investigación y exhibición de los fondos depositados en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, tanto con carácter definitivo como temporal.
c) La organización de visitas al centro.
d) La gestión y organización de las exposiciones que, con carácter temporal, organice el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, así como su montaje y realización.
e) La realización de cuantas funciones de carácter general le atribuya la dirección dentro de sus competencias.
Artículo 20. Área de Conservación.
El Área de Conservación desempeñará las funciones de conservación de los bienes inmuebles adscritos al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, y en especial:
a) La coordinación de las tareas de vigilancia, seguridad, limpieza y mantenimiento tanto de interiores como de exteriores.
b) La gestión, conservación y restauración de los fondos depositados en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, tanto con carácter definitivo como temporal.
c) La definición y mantenimiento de las cualidades museísticas de los espacios expositivos, de acuerdo con las exigencias de la museología y la normativa vigente.
d) La realización de cuantas funciones de carácter general le atribuya la dirección dentro de sus competencias.
Artículo 21. Área de Administración.
El Área de Administración desarrollará las funciones relacionadas con los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, y en especial:
a) La gestión del personal y régimen interno.
b) La coordinación administrativa y la gestión económica.
c) El asesoramiento de carácter económico y administrativo a la Dirección.
d) El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso, así como la contratación administrativa.
e) Cuantas funciones de carácter general le atribuya la Dirección dentro de sus competencias.
CAPÍTULO III
Principios de actuación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y régimen jurídico de sus actos
Artículo 22. Principios de actuación.
En el ejercicio de sus funciones, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se ajustará a los principios de actuación establecidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 23. Régimen jurídico de actos y recursos administrativos.
1. Los actos dictados por los órganos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en el ejercicio de potestades administrativas, serán susceptibles de impugnación a través de los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa previstos en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 64, 115 y 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección agotarán la vía administrativa.
3. Los actos de gestión, inspección y recaudación de las tasas y demás ingresos de derecho público podrán recurrirse en vía económico-administrativa conforme a la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 24. Unidades administrativas y puestos de trabajo.
Para el ejercicio de las funciones que normativamente tiene atribuidas, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo se estructurará en las unidades administrativas y puestos de trabajo que se establecen a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 25. Personal.
El personal al servicio del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO V
Régimen de contratación y patrimonio
Artículo 26. Contratación.
1. El régimen de contratación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos por el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.
Artículo 27. Patrimonio.
1. El régimen del patrimonio del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por lo que adquiera por cualquier título, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El patrimonio del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo quedará adscrito al cumplimiento de sus fines y se integrarán en él los frutos, rentas o percepciones obtenidos de los bienes y derechos que lo integran.
3. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, administración y defensa de los citados bienes y derechos.
4. En el supuesto de extinción de la agencia, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y control
Artículo 28. Recursos económicos.
1. De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, los recursos económicos que hayan de financiar la actividad del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo estarán integrados por:
a) Las cantidades asignadas en el Presupuesto General de la Junta de Andalucía.
b) Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.
d) Los ingresos que se obtengan de la actividad propia del centro.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. De conformidad con la legislación general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación, corresponderá al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 29. Régimen presupuestario.
1. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrito, para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El referido anteproyecto reflejará el estado de gastos y la previsión de ingresos necesarios para el funcionamiento del centro y la consecución de sus fines, y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.
2. El régimen presupuestario será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 30. Régimen de intervención y de contabilidad.
1. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo estará sometido al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo las competencias que, como superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 31. Régimen de control.
1. El régimen de control del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El control externo de la gestión económico-finaciera del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo corresponderá a la Cámara de Cuentas de acuerdo con su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por la legislación general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería competente en materia de cultura, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Descargar PDF