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La Carta Europea de Turismo Sostenible, auspiciada por la Federación Europarc, reconoce a las empresas comprometidas con el turismo sostenible en los espacios protegidos. Para que dicho reconocimiento tenga lugar es necesario la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y las empresas turísticas, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La competencia para suscribir convenios de colaboración recae sobre las personas titulares de las Consejerías según lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo. Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determinando las funciones de sus órganos directivos, en el anterior Decreto se establece que es función de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático la gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos como la Carta Europea de Turismo Sostenible.
Las funciones atribuidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático en el citado Decreto 2016/2015, de 1 de octubre, en especial las contempladas en el artículo 7.4.g) del mismo, hacen necesario que, para conseguir una mayor eficacia y celeridad administrativa, se proceda a delegar las competencias para suscribir convenios de colaboración con las empresas del sector turístico en el ámbito de la adhesión de estas a la Carta Europea de Turismo Sostenible a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de esta Consejería.
En su virtud, vistos los artículos 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
HE RESUELTO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para suscribir los convenios de colaboración, que se realicen, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las empresas del sector turístico en el ámbito de la adhesión de estas a la Carta Europea de Turismo Sostenible.
Segundo. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la misma.
Quinto. La delegación del ejercicio de competencias establecida en la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |