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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada ley.
Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relacionan en anexo.
Segundo. Medidas de seguridad.
Los ficheros que por la presente resolución se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal de los ficheros de titularidad de la Universidad de Granada que son objeto de modificación en virtud de la presente resolución se ejercerán ante la Secretaría General de la Universidad de Granada, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
Cuarto. Publicación.
De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Inscripción de la creación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
La creación de los ficheros relacionados en esta resolución será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 21 de marzo de 2018.- La Rectora, M.ª Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO
1. Identificación y finalidad del fichero.
Nombre del fichero: Laboratorio de Sexualidad Humana.
Descripción de la finalidad: Selección de sujetos para análisis de actitudes y conductas sexuales.
2. Origen y procedencia de los datos.
Origen: El propio interesado o su representante legal.
Procedimiento de recogida: Vía electrónica, formularios o solicitudes.
3. Tipos de datos, estructura y organización del fichero.
Datos especialmente protegidos: Religión; creencias.
Otros datos especialmente protegidos: Salud; vida sexual.
Datos de carácter identificativos: Teléfono; correo electrónico; otros datos biométricos.
Otros tipos de datos: Características personales; académicos y profesionales.
Sistema de tratamiento: Mixto.
4. Cesiones previstas: No procede.
5. Transferencias internacionales de datos previstas: No procede.
6. Órgano responsable del fichero: Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento. Laboratorio de Sexualidad Humana.
7. Servicio o Unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
8. Medidas de seguridad: Nivel alto.
9. Encargado del tratamiento: No procede.
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