Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 411/2014. (PD. 1089/2018).

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NIG: 1100442C20140001776.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 411/2014. Negociado: MO.

De: Doña María del Pilar Castro Doña.

Procuradora: Sra. Elena Fernández García.

Letrada: Sra. Lourdes María Perdigones González.

Contra: Don José Antonio González Herrera.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras.

Procedimiento: Guarda y Custodia 411/2014.

SENTENCIA 379/2016

En Algeciras, a 27 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, doña M.ª Luisa Cabrera Castilla Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de procedimiento de Guarda y Custodia núm. 411/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña M.ª del Pilar Castro Doña, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Fernández García, y asistida por la Letrada doña Lourdes María Perdigones González, contra don José Antonio González Herrera, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Fernández García en nombre y representación de doña M.ª Pilar Castro Doña, contra don José Antonio González Herrera, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas sobre el hijo menor de ambos:

- La patria potestad será compartida entre ambos progenitores, ello implica que ambos progenitores participarán en las decisiones que, con respecto a sus hijos menores tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las relativas al lugar de residencia, la educación, la sanidad, la formación religiosa y espiritual, así como todo aquello que, conforme al interés supremo de los menores, deba ser conocido por ambos padres. No obstante, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de alguno de los menores, podrá, sin necesidad de consultarlo con el otro progenitor, adoptar aquellas decisiones relacionadas con los mismos que tengan un carácter urgente o rutinario en el devenir de la vida diaria de los mismos.

- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

- Fijación de un régimen de visitas a favor del padre y que será el siguiente: los martes y los jueves desde las 17 horas hasta las 19 horas, sin interferir en los horarios y actividades extraescolares; fines de semana alternos, recogiéndolo el padre el viernes a las 18 horas y reintegrándolo el domingo a las 18 horas y pasando la mitad de las vacaciones escolares con él pero pernoctando en la misma localidad en la que reside la madre. Se establecen los siguientes periodos: Mitad de vacaciones de Navidad (primer periodo, desde el día 22 a las 12 del medio día hasta el día 30 a las 20 horas; segundo periodo desde ese momento hasta el día 6 de enero a las 14 horas); mitad de vacaciones de Semana Santa (primer periodo, desde el Viernes de Dolores a las 5 de la tarde hasta el Martes Santo a las 20 horas, segundo periodo desde ese momento hasta el Domingo de resurrección a las 20 horas); mitad de vacaciones de verano, entendiéndose estas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, durando como máximo la estancia con cada progenitor quince días ininterrumpidos, por lo que se divide en cuatro periodos: desde el 1 de julio a las 11 horas hasta el 16 de julio a las 11 horas; desde el 16 de julio a las 11 horas hasta el 1 de agosto a las 11 horas; desde el 1 de agosto a las 11 horas hasta el 16 de agosto a las 11 horas, desde el 16 de agosto a las 11 horas hasta el 31 de agosto a las 11 horas. Las partes proporcionales de los periodos vacacionales que correspondan disfrutar a cada uno de los progenitores se alternarán cada año, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Los progenitores notificarán con una antelación mínima de un mes el periodo vacacional que desean pasar con su hijo. En todo caso, salvo acuerdo de los progenitores, las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio materno.

- Durante las vacaciones escolares quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario, el cual se reanudará a su finalización, correspondiendo el siguiente fin de semana al progenitor con el que los menores haya pasado la primera mitad de las vacaciones.

- En todo caso, el progenitor con el que se encuentre el menor permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o los estudios del menor.

- Se prohíbe la salida del menor del territorio nacional, salvo en los casos en los que la madre preste su autorización, o con autorización judicial.

- Establecimiento de una pensión alimenticia a cargo de don José Antonio González Herrera, de 200 euros mensuales Dicha cantidad se ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe. Esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya.

- Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso– en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

• Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

• Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

• Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

• Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y así mismo el modelo 696 conforme al apartado seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social el modelo 696 debidamente validado, quienes estén obligados a ello.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio González Herrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Algeciras, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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