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NIG: 1102042C20170005475.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1412/2017. Negociado: 2D.
Sobre: Sin menor.
De: Brígida Nieves López.
Procurador: Sr. Alberto Rico Aguilera.
Letrado: Sr. Ramón Rojas Ramírez.
Contra: Federico Pineda Yuste.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1412/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Familia a instancia de Brígida Nieves López contra Federico Pineda Yuste sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 139/2018
En Jerez de la Frontera, a 6 de marzo de 2018.
Vistos por doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 1412/2017 a instancia de Brígida Nieves López, representada por el Procurador Alberto Rico Aguilera y asistida por el Letrado Ramón Rojas Ramírez, contra Federico Pineda Yuste, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Alberto Aguilera Rico en nombre y representación de Brígida Nieves López contra Federico Pineda Yuste debo acordar y acuerdo la disolucion por divorcio del matrimonio formado por Brígida Nieves López y Federico Pineda Yuste, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo en este Juzgado.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Federico Pineda Yuste, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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