Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1381/2016.

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NIG: 4109142C20160049133.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1381/2016. Negociado: 1.º

Sobre: Divorcio.

De: José Cruz López.

Procurador: Sr. Manuel Antonio Álvarez Rodríguez.

Contra: Deborah Yosaya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1381/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de José Cruz López contra Deborah Yosaya sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 573/2017

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 1381/16 sobre divorcio contencioso seguidos entre partes, de la una como demandante don José Cruz López, representado por el Procurador Sr. Álvarez Rodríguez y asistido de letrada y como demandada doña Deborah Yosaya, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el referido Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de su mandante, se presentó demanda de divorcio contencioso contra doña Deborah Yosaya.

Segundo. Turnada en este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, dándose traslado al demandado para que contestase en el plazo de veinte días, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de 17 de octubre de 2017.

Tercero. Citadas las partes para el acto del juicio, se dio por reproducida la documental que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 86 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 15/2005 establece que «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81».

A su vez, el artículo 81 del citado Cuerpo Legal, en su actual redacción, según Ley 15/2005, dispone «Se decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertada, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará una propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación».

Al amparo de los preceptos citados procede, en el presente caso, decretar el divorcio del matrimonio formado por los litigantes al constar que han transcurrido tres meses desde su celebración que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2013 y que se ha formulado petición por una parte de que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.

Segundo. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, procede no efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Álvarez Rodríguez, en nombre y representación de su mandante, debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Deborah Yosaya y don José Cruz López.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Deborah Yosaya, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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