Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 4/2010. (PP. 1021/2018).

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NIG: 4109542C20090005018.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 4/2010. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de Cantidad derivada de accidente de circulación de fecha 5.12.2007.

De: Doña José García Mulero.

Procurador: Sr. Juan Bautista García de la Vega Tirado.

Letrado: Sr. Tagua Rueda, Rafael.

Contra: D./ña. Axa Winterthur, Transoscarmavic, Francisco Javier Valverde Negro, Groupama, Pelayo Mutualidad de Seguros y Axa Seguros Generales, S.A.

Procuradores: Sres. Manuel Terrades Martínez del Hoyo, Joaquín Ramos Corpas, Antonio León Roca y José Tristán Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 4/2010 seguido a instancia de don Manuel Saravia González representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Ysern Coto frente a Axa Winterthur, Transoscarmavic, Francisco Javier Valverde Negro, Groupama, Pelayo Mutualidad de Seguros y Axa Seguros Generales, S.A., se ha dictado sentencia de fecha de 17.6.2015, y auto de aclaración de fecha 23.7.2015, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva respectiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 103/15

En Utrera, a diecisiete de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Fabiola Lozano Contreras, Juez de este Juzgado, los autos de juicio ordinario 4-2010, promovidos por don José García Mulero, representado por el Procurador don Juan Bautista García de la Vega Tirado y defendido por el Letrado José Emilio Tagua Santiago, contra don Francisco Javier Valverde Negro, la entidad Transoscarmavic, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, y contra la entidad Groupama (hoy Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.), representada por el Procurador don Joaquín Ramos Corpas y por el Letrado Ignacio Antonio García Martínez y la entidad aseguradora Axa Winthertur, S.A., representada por el Procurador don José Tristán Jiménez y el Letrado Cecilio Cano Bravo, sobre reclamación de cantidad, en accidente de circulación.

A ellos se acumularon los inicialmente tramitados por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Utrera como Juicio ordinario núm. 551/2011 promovidos por don Manuel Saravia González, representadas por el Procurador don Francisco Javier Isern Coto y por el Letrado don Juan Rafael Toledano Pozo contra don José García Mulero, don Francisco Javier Valverde Negro, la entidad Transoscarmavic, la entidad Groupama (hoy Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.), la entidad aseguradora Axa Winthertur, S.A., y Pelayo, Mutualidad de Seguros, S.A.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Bautista García de la Vega Tirado, en nombre y representación de don José García Mulero, debo absolver y absuelvo a las demandados don Francisco Javier Valverde Negro, la entidad Transoscarmavic, S.L., la entidad Groupama (hoy Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.), y la entidad aseguradora Axa Winthertur, S.A., de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Isern Coto, en nombre y representación de don Manuel Saravia González, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don José García Mulero y a la entidad Pelayo, Mutualidad de Seguros, S.A., a pagar la cantidad de treinta y dos mil doscientos euros (32.200 euros), condenando a la entidad Pelayo al pago de los intereses del art. 20 LCS, desde la fecha del accidente, y a don José García Mulero a los intereses del 1.108CC desde la interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y AUTO DE ACLARACIÓN

PARTE DISPOSITIVA

Que procede aclarar la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, de tal forma que en el Fundamento Décimo de la Sentencia donde dice «En cuanto a la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Javier Isern Coto, en nombre de don Manuel Saravia González, no procede hacer imposición de costas por haberse estimado parcialmente las pretensiones de la parte actora», debe decir En cuanto a la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Javier Isern Coto, en nombre de don Manuel Saravia González, no procede hacer imposición de costas por haberse estimado parcialmente las pretensiones de la parte actora y existir de conformidad con el art. 394. 1 serias dudas de hecho. Estas dudas se basan en la gran cantidad de agentes implicados en la colisión y en la dificultad de determinar la implicación de cada uno de ellos en el mismo, habiendo sido necesario para dilucidarlo un análisis pormenorizado de la prueba como es exigible de acuerdo con lo establecido en el art. 218.2 LEC».

Asimismo, en el fallo de la sentencia donde dice «que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Isern Coto, en nombre y representación de don Manuel Saravia González, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don José García Mulero y a la entidad Pelayo, Mutualidad de Seguros, S.A., a pagar la cantidad de treinta y dos mil doscientos euros (32.200 euros), condenando a la entidad Pelayo al pago de los intereses del art. 20 LCS, desde la fecha del accidente, y a don José García Mulero a los intereses del 1.108CC desde la interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento en costas», debe decir que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Isern Coto, en nombre y representación de don Manuel Saravia González, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don José García Mulero y a la entidad Pelayo, Mutualidad de Seguros, S.A., a pagar la cantidad de treinta y dos mil doscientos euros (32.200 euros), condenando a la entidad Pelayo al pago de los intereses del art. 20 LCS, desde la fecha del accidente, y a don José García Mulero a los intereses del 1.108CC desde la interposición de la demanda, absolviendo a Axa Seguros Generales, S.A., Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., la entidad Transoscarmavic, S.L., y don Javier Valverde Negro, de los pedimentos de la misma. No procede hacer pronunciamiento en costas por haber existido serias dudas de hecho.

Y encontrándose dichos demandados, Transoscarmavic, S.L., y don Francisco Javier Valverde Negro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Utrera, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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