Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00131074.
NIG: 4103442C20160002366.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 773/2016. Negociado: 2.
Sobre: Servidumbres.
De: Don Fernando González Martín, don Antonio González Martín y don Antonio González Cardo.
Procurador: Don Fernando Martínez Nosti.
Letrado: Don César Romero de la Osa Martínez.
Contra: Don Mateo Monteso Blanch y doña Manuela Llano Lara.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 773/2016 seguido a instancia de don Fernando González Martín, don Antonio González Martín y don Antonio González Cardo frente a don Mateo Monteso Blanch y doña Manuela Llano Lara se ha dictado sentencia siguiente:
Doña Elena Alonso Acero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coria del Río, vistos los autos del Juicio Ordinario seguido en demanda de reclamación de cantidad con el núm. 773/16, en el que han sido partes don Fernando González Martín, don Antonio González Martín y don Antonio González Cardo, representados por el procurador Sr. Martínez Nosti y asistidos por el Letrado Sr. Romero de la Osa, como demandantes, y don Mateo Monteso Blanch y doña Manuela Llano Lara y en su caso herederos, como demandados, declarados en rebeldía.
Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por don Fernando González Martín, don Antonio González Martín y don Antonio González Cardo frente a don Mateo Monteso Blanch y doña Manuela Llano Lara y en su caso herederos y absolver a los demandados de todos los pedimentos solicitados en la demanda.
Debe condenarse en costas a don Fernando González Martín, don Antonio González Martín y don Antonio González Cardo.
Y encontrándose dicho demandado don Jorge Monteso Llano, heredero de don Mateo Monteso Blanch y doña Manuela Llano Lara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coria del Río, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF