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Procedimiento: 415/14. Ejecución de títulos judiciales 43/2018. Negociado: I.
NIG: 4109144S20140004412.
De: Doña María José Romero Rodríguez y doña Adela Castillo Marchena.
Contra: Don Roberto Escobar Ochoa, Espiral Marketing Promocional, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2018 a instancia de la parte actora doña María José Romero Rodríguez y doña Adela Castillo Marchena contra Espiral Marketing Promocional, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.3.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a doce de marzo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado auto en fecha 7.3.18 que ha sido notificado a las partes.
Segundo. En el hecho primero de dicha resolución se ha producido un error mecanográfico en la identidad de las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
En el supuesto de autos, se ha producido un error mecanográfico en el hecho primero del auto de fecha 7.3.18 y donde dice: «En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Domingo Alonso Seco, contra Revestimientos Kamares, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 11.1.18», procede decir: «En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María José Romero Rodríguez y doña Adela Castillo Marchena, contra Espiral Marketing Promocional, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 11.1.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
1. Aclarar el hecho primero del auto dictado con fecha 7.3.18 en los siguientes términos:
Donde dice: «En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Domingo Alonso Seco, contra Revestimientos Kamares, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 11.1.18», debe decir: «En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María José Romero Rodríguez y doña Adela Castillo Marchena, contra Espiral Marketing Promocional, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 11.1.18».
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
La Magistrada. Doy fe, la Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Espiral Marketing Promocional, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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