Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132800.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 8/2017. Negociado: 1I.
NIG: 4109144S20170000052.
De: Don Miguel Ángel González López.
Abogado: Alberto de los Santos Díaz Matador.
Contra: Don Richar Hermanos, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2017 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel González López contra Richar Hermanos, S.L., sobre despidos se han dictado las siguientes resoluciones del tenor literal siguiente:
DECRETO
La Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Miguel Ángel González López presentó demanda de resolución indemnizada de contrato y reclamación de cantidad frente a Richar Hermanos, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 8/17.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Letrada de la Administración de Justicia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 9 de abril de 2018 a las 11:40 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. Diez de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla,
- Cítar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 11:10 horas para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la Letrada de la Administración de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- La Letrada de la Administración de Justicia no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dese cuenta a S.Sª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.
- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/ graduado social.
- Se requiere a la actora a fin de que aporte original sellado y firmado del acta de conciliación, dentro de los cuatro días siguientes a su celebración.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
DECRETO
La Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil dieciesiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Miguel Ángel González López presentó demanda de despido frente a Richar Hermanos, S.L., y Administración Concursal Richar Hermanos, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 177/17.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Letrada de la Administración de Justicia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 23 de abril de 2018 a las 11:40 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. Diez de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla,
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta, de este mismo edificio a las 11:10, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la Letrada de la Administración de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- La Letrada de la Administración de Justicia no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS .
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dese cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.
- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.
- Cítese al Ministerio Fiscal.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
- Se requiere a la actora a fin de que aporte original sellado y firmado del acta de conciliación, dentro de los cuatro días siguientes a su celebración.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
A U T O
En Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciocho Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. Don Miguel Ángel González López, presento el día 3.1.17 demanda contra la mercantil Richar Hermanos, S.L., siendo turnada a este juzgado y registrada con el numero 8/2017
Segundo. Con posterioridad presentó nueva demanda el día 21.2.17 frente a Richar Hermanos, S.L., y la Administracion Concursal de la citada mercantil siendo registrada con el número 177/2017
Tercero. La parte actora ha solicitado que se proceda a la acumulación a los presentes autos núm. 08/2017 los seguidos ante este mismo Juzgado bajo el núm. 177/2017.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio.
Segundo. Constando dos procedimientos seguidos por la misma actora contra las mismas demandadas, el presente 8/2017, demanda de extinción de la relación laboral y reclamacion de cantidad y el 177/2017 demanda de despido y reclamación de cantidad, resulta procedente la acumulación de dichas demandas y que se sigan todas ellas bajo este procedimiento núm. 8/2017 al ser la demanda más antigua, con los efectos señalados en el art. 32 de dicho texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a la acumulación de los autos núm. 177/2017 a los presentes autos núm. 8/2017 y estando convocadas las partes para el día 9 de abril de 2018 a las 11:40 horas, se estará a dicho señalamiento.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Juez doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación y citación a la demandada, Richar Hermanos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF