Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 234/2017. (PP. 571/2018).

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NIG: 2906742C20170005156.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 234/2017. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Sabadell Consumer Finance EFC, S.A.U.

Procuradora: Sra. María del Rosario Carrión Marcos.

Contra: Don Álvaro Arturo Valero García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 234/2017 seguido a instancia de Sabadell Consumer Finance EFC, S.A.U., frente a don Álvaro Arturo Valero García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 196/2017

En la ciudad de Málaga a 28 de septiembre de 2017.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 234/17 seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil Sabadell Consumer Finance EFC, S.A.U., representada por la procuradora Sra. Carrión Marcos contra Álvaro Arturo Valero García, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Carrión Marcos en nombre y representación de la mercantil Sabadell Consumer Finance EFC, S.A.U., contra don Álvaro Arturo Valero García debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 3.538,7 euros más los intereses pactados (el tipo de los remuneratorios), con expresa condena en costas para la demandada.»

Y encontrándose dicho demandado, don Álvaro Arturo Valero García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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