Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132138.
NIG: 2906942C20160001339.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 225/2016. Negociado: 1.
Sobre: Cumplimiento.
De: C.P. Conj. Residencial Lorcrigolf.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrado: Sr. José Luis Castillo Tejero.
Contra: Pier Llarq, S.L., Agustín Torrado Rodríguez y María Luisa Egüen Garzo.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia y Autos de Rectificación de 7 de diciembre de 2017 y 22 de enero de 2018 de Rectificación de cuyo encabezamiento y parte dispotifiva son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 177/2017
En Marbella, 7 de noviembre de 2017.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Lorcrigolf.
Letrado: Don José Luis Castillo Tejero.
Procuradora: Doña Cristina Zea Montero.
Parte demandada: Entidad Pier Llarq, S.L., don Agustín Torrado Rodríguez y doña María Luisa Egüén Garzo.
Objeto de juicio: Juicio verbal de reclamación de cantidad núm. 226/2016.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Lorcrigolf, contra la Entidad Pier Llarq, S.L., don Agustín Torrado Rodríguez y doña María Luisa Egüén Garzo, y en consecuencia:
a) Condeno a don Hamad A Al Witaid al abono de la suma de mil cuatrocientos noventa y uno euros con sesenta céntimos (1.491,60 €), a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa.
b) Condeno a la entidad Pier Llarq, S.L., a soportar la ejecución derivada de este pleito sobre el inmueble inscrito a su nombre de conformidad con las prescripciones legales.
Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las prescripciones legales.
Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Marbella, a 7 de diciembre de 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 7 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia núm. 177/2017 en el presente procedimiento, presentando la parte demandante escrito de rectificación de la misma, quedando pendiente de resolución judicial.
PARTE DISPOSITIVA
- Rectifíquese el Fallo de la Sentencia núm. 177/2016 dictada el día 7 de noviembre de 2017, donde dice: «(...) a) Condeno a don Hamad A Al Witaid al abono de la suma de mil cuatrocientos noventa y uno euros con sesenta céntimos (1.491,60 €), a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa (...)».
- Debe decir: «(...) a) Condeno a don Hamad A Al Witaid al abono de la suma de cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con catorce céntimos (5.639,14 €), a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa. (...)».
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de aquél que procediere contra la resolución rectificada.
Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Marbella, a 22 de enero de 2018
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 7 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia núm. 177/2017 en el presente procedimiento habiendo presentado la parte demandante escrito solicitando la rectificación de la misma, rectificándose la cuantía del fallo pero manteniéndose el error en la identidad de los condenados en el fallo, a pesar de haberlo alegado la parte, quedando los autos pendientes de resolución judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Rectifíquese el Fallo de la Sentencia núm. 177/2017 dictada el día 7 de noviembre de 2017, donde dice: «(...) a) Condeno a don Hamad A Al Witaid al abono de la suma de cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con catorce céntimos (5639,14 €), a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa (...)».
Debe decir: «(...) a) Condeno a don Agustín Torrado Rodríguez y doña María Luisa Egüén Garzo al abono de la suma de cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con catorce céntimos (5.639,14 €), a los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a las costas procesales generadas en esta causa (...)».
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de aquél que procediere contra la resolución rectificada.
Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Pier Llarq, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF