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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1011/2017. Negociado: 02.
NIG: 2906744S20170013215.
De: Doña Araceli Fátima Pérez.
Abogado: María José Carrero Garcia.
Contra: Construcciones Sergio Pérez López, Balcón de la Axarquía, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1011/2017 a instancia de la parte actora doña Araceli Fátima Pérez contra Construcciones Sergio Pérez López, Balcón de la Axarquía, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 57/2018
En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 1001/2017 a instancia de doña Araceli Fátima Pérez Vivar, asistida por Letrada Sra. Carrero García, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., y la entidad Balcón de la Axarquía, S.L., que no comparecen, sobre despido.
F A L L O
1.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Araceli Fátima Pérez Vivar, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 5.9.2017, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien les indemnice con la suma de 118.394,04 euros debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
2.º Se acuerda absolver a la entidad Balcón de la Axarquía, S.L., de las acciones formuladas en su contra.
Se mantiene la medida cautelar acordada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, así como constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Construcciones Sergio Pérez López, Balcón de la Axarquía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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