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NIG: 2104142M20130000480.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 408/2013. Negociado: RB.
De: Millenium Insurance Company Limited.
Procuradora: Sra. María Luisa Torres Toronjo.
Contra: Doña Víctor Fuentes López.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Huelva, a 20 de diciembre de 2016.
Vistos por doña Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva, los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 408/2013, a instancia de Millenium Insurace Company Limited, representada por la Procuradora Sra. Torres Toronjo y asistida por el Letrado Sr. Bolinches Palomo, frente a don Víctor Fuentes López, como administrador único de la entidad Holl Rene Promociones, S.L., en situación procesal de rebeldía, resultando los siguientes
FALLO
Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Toronjo, en nombre y representación de Millenium Insurace Company Limited, debo condenar y condeno a don Víctor Fuentes López, como administrador único de la entidad Holl Rene Promociones, S.L, a abonar a la actora la cantidad de trescientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos de euro (383.544,24 €), más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en las costas del juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en un plazo de 20 días desde su notificación. La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Fuentes López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Huelva, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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