Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133146.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 184/2017. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160001414.
De: Doña Inmaculada García Cueto.
Abogado: Carlos Javier Díaz Márquez.
Contra: Servicios Avanzados de Común Empres Evertel, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2017 a instancia de la parte actora doña Inmaculada García Cueto contra Servicios Avanzados de Común Empres Evertel, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 14.3.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 184/2017 se dictó sentencia el 13.2.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Se estima la demanda interpuesta por doña Inmaculada García Cueto, con DNI 28803772K frente a la entidad “Servicios Avanzados de Común Empres, S.L.”, con CIF B90010828, con los siguientes pronunciamientos:
Se declara la nulidad del despido de doña Inmaculada García Cueto acordado por la entidad “Servicios Avanzados de Común Empres, S.L.”, con efectos de 31 de diciembre de 2015.
Se condena a “Servicios Avanzados de Común Empres, S.L.”, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 31 de diciembre de 2015, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 36,34 euros/día.
Se condena a “Servicios Avanzados de Común Empres, S.L.”, a abonar a doña Inmaculada García Cueto la cantidad de 4.665,55 euros. Esta cantidad devengará el 10% de interés de demora.»
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 36,34 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada desde el 7.10.14 y con categoría profesional de agente comercial a jornada completa.
Tercero. En escrito presentado con fecha 20.3.17, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 3.11.17, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 12.3.18, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que se recoge en el acta de grabación realizada al efecto.
Quinto. La empresa demandada ha prestado sus servicios para otras empresas y ha percibido prestación por desempleo desde su despido como consta en la relación de vida laboral unida a las actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 29.108,34 euros (801 días x 36,34 €/día) y restando 5.051,26 euros percibidos durante ese periodo como se acredita con las nóminas, 24.057,08 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Servicios Avanzados de Común Empres Evertel, S.L., de indemnizar a Inmaculada García Cueto en la cantidad de 4.197,27 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 29.108,34 euros (801 días x 36,34 €/día) y restando 5.051,26 euros percibidos durante ese periodo como se acredita con las nóminas, 24.057,08 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente al Servicio Público de Empleo Estatal a sus efectos.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Servicios Avanzados de Común Empres Evertel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF