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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 179/2016. Negociado: I.
NIG: 4109144S20150006461.
De: Don Juan Bautista García.
Abogado: Don Alfonso Fernández de Peñaranda López.
Contra: Bafasa Utrera, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2016 a instancia de la parte actora don Juan Bautista García contra Bafasa Utrera, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 16.3.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En la presente ejecución número 179/2016, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Juan Bautista García contra Bafasa Utrera, S.L., se dictó Auto con fecha 3.5.17, por el que se acordaba proceder a la ejecución en vía de apremio contra Bafasa Utrera, S.L., por la suma de 67.904,09 € de principal más la de 13.580 € .
Tras no haberse encontrado bienes susceptibles de embargo y haberse dado la preceptiva audiencia al Fogasa, se dictó decreto en fecha 13/06/17 declarando la insolvencia de la empresa demandada.
Segundo. Por la parte actora, don Juan Bautista García, se ha presentado escrito en fecha 29.12.17 solicitando la ampliación de la ejecución contra don Antonio Ballester Fayos.
Por diligencia de ordenación de fecha 30.1.18 se acordó citar a las partes para comparecencia el día 13.3.18, celebrándose la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
Tercero. En fecha 5.5.15 la empresa ejecutada junto con su administrador don Antono Ballester Fayos firmó un reconocimiento de deuda por la cantidad de 13.870,35 €, mediante el cual, don Antonio Ballester Fayos .
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley de procedimiento Laboral y 919 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancias de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, en virtud del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 246 de la Ley Procedimiento Laboral.
Cuarto. En el supuesto de autos se ha solicitado por la actora la ampliación de la ejecución en la persona del Administrador de la empresa ejecutada don Antonio Ballester Fayos alegando que no se ha satisfecho la deuda por parte de Bafasa Utrera, S.L., y que en fecha 5.5.15 la empresa ejecutada junto con su Administrador don Antono Ballester Fayos firmó un reconocimiento de deuda por la cantidad de 13.870,35 €, mediante el cual, don Antonio Ballester Fayos se convertía en obligado solidario de deuda, al asumir personalmente la deuda, por lo que procede ampliar la ejecución despachada en los términos interesados frente a don Antonio Ballester Fayos en la suma de 13.870 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se amplía la presente ejecución contra don Antonio Ballester Fayos, y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de dicha parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 13.870 euros.
Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:
2.º Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.ª Sin perjuicio de todo ello ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrado/a de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrada de la Admón. de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
HECHOS
Primero. En los presentes Autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1.998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, Inem e ISM. con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributariala información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada don Antonio Ballester Fayos:
- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.
- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.
- Acciones de las que sea titular en la empresa Ballester Fayos, S.A., hasta cubrir la suma adeudada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo.
La Letrada Admón. Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Bafasa Utrera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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