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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) núm 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece que la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios ejercerá las funciones de dirección del Organismo Pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.
En virtud del apartado 2.A), iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el Organismo Pagador antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se han respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece las condiciones que han de regir la delegación de funciones del Organismo Pagador, a excepción de los pagos, que a su vez viene recogida en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2015 (en adelante PDRA) se incluye diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la cual no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del Organismo Pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
De esta forma, por Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del organismo pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, publicada en el BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2017, modificada mediante corrección de errores publicada en el BOJA núm. 140, de 24 de julio de 2017, se delegaron funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para las medidas que se relacionan en su Anexo.
No obstante, el artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre prevé que dicho Reglamento (CE) núm. 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014. La remisión normativa que se hace al artículo 72.1 del Reglamento (UE) núm. 1698/2005, y que se refiere a la Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, establece que sin perjuicio de las normas relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios definidas en los artículos 43 y 49 del Tratado, el Estado miembro se asegurará de que sólo se garantice la participación del FEADER en una operación relativa a inversiones si ésta no sufre, durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, adoptada por la Autoridad de gestión, ninguna modificación importante:
a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y
b) que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
Asimismo, se contempla que los importes pagados de forma indebida se recuperarán de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio.
En base de lo anterior, se hace necesario delegar la función de realización de los controles a posteriori de los pagos materializados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, correspondientes a las actuaciones de inversión financiadas por FEADER dentro del PDRA 2007-2013.
En otro orden de consideraciones, es preciso señalar que el artículo 6.2.a del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuye a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana el ejercicio de las funciones correspondientes a la elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección. Por su parte, el artículo 7 del citado Decreto 216/2015, de 14 de julio, atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático el ejercicio de las funciones correspondientes a la coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por su parte, en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, se delega en las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana y la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho de reintegro, y demás facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 119.1.e) indica, igualmente que las bases reguladoras concretarán los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Así pues, en las funciones correspondientes a la autorización y control de los pagos de la Operación la 7.1.3 «Elaboración y actualización a la legislación vigente de planes generales urbanísticos, para el desarrollo de municipios en zonas rurales, con afección a espacios de la Red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural», que se indica en el Anexo, sólo podrán ejercerse cuando la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático ostente la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones para dicha operación.
Conforme a ello, mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, publicada en el BOJA número 235, de 11 de diciembre de 2017, se incorporó un nuevo Anexo que vino a sustituir al anterior.
Al hilo de lo expuesto hasta ahora y dado que la resolución de 27 de junio de 2017, ha sido modificada en varias ocasiones en base a las consideraciones argumentadas, siendo además necesario una nueva modificación que contemple la obligación reglamentaria que se refiere a la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, concretamente prevista en el artículo 72.1 del Reglamento (UE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan promover una nueva resolución de delegación que recoja las modificaciones introducidas hasta ahora en la resolución de 27 de junio de 2017, la cual quedaría sin efecto.
En base de cuanto antecede, dado que el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en los apartados b) y c) del artículo 7.4, las competencias de coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en área de medio ambiente y agua así como la coordinación y desarrollo de procedimientos de auditoría verificación y controles sobre los proyectos ejecutados mediante fondos europeos y la interlocución con los Organismos Pagadores y autoridades de gestión de dichos fondos, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,
R E S U E L V O
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las siguientes funciones:
1. La autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que figuran en el Anexo.
2. La autorización y control de los pagos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 identificados como transitorios en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del periodo de programación 2014-2020, y
3. La realización de los controles a posteriori de los pagos materializados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, correspondientes a las actuaciones de inversión financiadas por FEADER dentro del PDRA 2007-2013.
Segundo. Las funciones correspondientes a la autorización y control de los pagos de la Operación 7.1.3 «Elaboración y actualización a la legislación vigente de planes generales urbanísticos, para el desarrollo de municipios en zonas rurales, con afección a espacios de la Red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural», prevista en el Anexo, sólo podrán ejercerse cuando la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático ostente la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones para dicha operación.
Tercero. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.
Cuarto. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Queda sin efecto las anteriores resoluciones, en concreto las siguientes:
Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del organismo pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Sevilla, 22 de marzo de 2018.- La Secretaria General, Concepción Cobo González.
ANEXO OPERACIONES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 PARA LAS QUE SE DELEGA LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO EN LA SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO |
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Medida | Submedida | Operación | ||
M01 | Acciones de transferencia de conocimientos e información | 1.1 | Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias | 1.1.2. |
1.2 | Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información | 1.2.2. | ||
1.2.4. | ||||
M02 | Servicios de Asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas | 2.1 | Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento | 2.1.3. |
2.1.4. | ||||
2.1.5. | ||||
2.3 | Apoyo a la Formación de Asesores | 2.3.2. | ||
M03 | Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios | 3.1 | Apoyo para la participación por primera vez en regímenes de calidad | 3.1.2. |
3.2 | Apoyo promoción e información productos agroalimentarios amparados régimen calidad por grupos o agrupaciones productores mercado interior | 3.2.2 | ||
M04 | Inversiones en activos físicos | 4.1 | Inversiones en modernización de explotaciones agrarias | 4.1.3. |
4.2 | Apoyo a las inversiones en transformación /comercialización y /o desarrollo de productos agrícolas | 4.2.0. | ||
4.4 | Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos | 4.4.2. | ||
4.4.4. | ||||
4.4.5. | ||||
4.4.6. | ||||
4.4.7. | ||||
4.4.9. | ||||
M06 | Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales | 6.4 | Apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas | 6.4.1. |
M07 | Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales | 7.1 | Apoyo a la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de municipios y pueblos en zonas rurales, así como sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión relacionados con espacios de la red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural. | 7.1.1. |
7.1.2. | ||||
7.1.3. (*) | ||||
7.5 | Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala | 7.5.1. | ||
7.6 | Apoyo para estudios/ inversiones asociados con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y los lugares de gran valor natural, incluidos los aspectos socioeconómicos, así como medidas de sensibilización medioambiental | 7.6.1. | ||
7.6.2. | ||||
7.6.3. | ||||
M08 | Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques | 8.2 | Ayuda para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales | 8.2.1. |
8.3 | Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes | 8.3.1. | ||
8.4 | Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes | 8.4.1. | ||
8.5 | Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales | 8.5.1. | ||
8.6 | Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales | 8.6.1. | ||
8.6.2. | ||||
M15 | Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques | 15.1 | Compromisos silvoambientales y climáticos y conservación de recursos genéticos forestales | 15.1.1 |
M16 | Cooperación | 16.3 | Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural | 16.3.1. |
M20 | Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.** | 20.1 | Apoyo a la Gestión de FEADER | 20.1.2. |
(*) Sólo podrán ejercerse por delegación de funciones aquellas actuaciones de la operación 7.1.3 para las que la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático ostente la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones de estas operaciones. (**) Queda excluido del alcance de la medida 20 el personal interino que ejerza funciones en la Unidad de Gestión y Control (UGC). |