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Expte. MO/00055/2016.
Visto el expediente núm. MO/00055/2016 de deslinde parcial del monte público «El Robledal y La Sauceda», código de la Junta de Andalucía MA-71007-AY, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente MO/00055/2016, de deslinde parcial del monte público «El Robledal y la Sauceda», se inicia en cumplimiento de la Sentencia núm. 40 del Juzgado Primera Instancia núm. Uno, de Málaga, de 19 de febrero de 2010, ratificada por la sentencia núm. 382 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 12 de septiembre de 2011, que estiman la acción reivindicatoria interpuesta por don Diego García Diáñez, en su nombre y en beneficio de la Comunidad de Propietarios formada por doña Isabel, don Miguel, doña Juana, don Manuel, doña Manuela, don Francisco, don Diego y doña María García Diáñez, contra el deslinde parcial del monte «El Robledal y la Sauceda», en su colindancia con las fincas registrales núm. 2.030 y 1.062 del Registro de la Propiedad de Ronda, que conforman las parcelas 12, 93 y 94 del polígono 12 del término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), al haber sido declaradas de propiedad privada.
2. Mediante orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de junio de 2016 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y habiéndose establecido que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se notificó dicha circunstancia a todos los afectados, y se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 166, de fecha 31 de agosto de 2016, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 20, de 31 de enero de 2017.
3. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de febrero de 2017, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados, y siendo publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 8, de 13 de enero de 2017, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 4, de 9 de enero de 2017.
4. Durante las operaciones materiales de deslinde celebradas los días 21 de febrero y 20 de marzo de 2017 queda anulado el piquete núm. 6 del enclavado G del expediente 553/00 de deslinde parcial del monte público «Robledal y la Sauceda» aprobado por Orden de 9 de septiembre de 2002, materializado en el terreno como mojón 6 del enclavado BH, cuyo procedimiento de amojonamiento (expediente D/09/04) se aprueba por Orden de 20 de junio de 2005. Se define la nueva linde del monte público en su colindancia con las fincas registrales 2.030 y 1.062 del Registro de la Propiedad de Ronda, mediante un total de 62 piquetes de deslinde parcial enumerados en la tabla adjunta.
5. Anunciado el período de vista y audiencia del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 190, de 4 de octubre de 2017, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 183, de 22 de septiembre de 2017, y notificado en forma a todos los particulares, durante el plazo de 30 días no se recibe alegación alguna. Con fecha de 19 de diciembre de 2017 se emite certificado por parte del Ingeniero Operador en el que se deja constancia que no se han interpuesto alegaciones al presente expediente de deslinde parcial.
6. Con fecha 26 de enero de 2018 se emite Informe 29PI00007/18 por los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, que obra en el presente expediente y que finaliza con la siguiente conclusión: «Ajustándose la tramitación examinada al procedimiento legalmente establecido, y no habiéndose formulado alegaciones, se informa favorablemente el expediente y el borrador de Propuesta de Orden de aprobación del deslinde parcial del Monte Público “El Robledal y La Sauceda”.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes
NORMAS
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación al presente expediente conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente MO/00055/2016, de deslinde parcial del monte público «El Robledal y La Sauceda», código de la Junta de Andalucía MA-71007-AY, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, y sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el anexo.
2.º Que una vez firme la orden de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía, sin perjuicio de posteriores rectificaciones en base a nuevos deslindes, sentencias judiciales o nueva documentación.
3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
4.º Que se proceda a las cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
5.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de Ronda, a favor del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, la finca registral afectada por el deslinde parcial es la siguiente:
NOMBRE | MUNICIPIO | TOMO | LIBRO | FOLIO | FINCA |
El Robledal | Cortes de la Frontera | 253 | 41 | 169 | 2.444 |
Y una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad de Ronda del expediente MO/00055/2016, de deslinde parcial del monte público «El Robledal y La Sauceda», relativo a las fincas registrales núm. 2.030 y 1.062 de dicho registro como enclavados BF y BH, (ya reconocidos en el expediente 553/00, de deslinde parcial del monte público «El Robledal» aprobado el 9 de septiembre del 2002, tal y como consta al margen de la inscripción 3.ª de la finca 2.444) de dicho monte con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas, planos y registro topográfico que obran en el expediente, con los siguientes datos:
Denominación: El Robledal y La Sauceda.
Código: MA-71007-AY.
Pertenencia: Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.
Término municipal: Cortes de la Frontera.
Provincia: Málaga.
Finca Registral: 2.444.
Límites:
Norte: Propiedades particulares y los montes Berruecos de Ronda y la Cancha de Villaluenga del Rosario, Cádiz.
Este: Propiedades particulares y el río Guadiaro.
Sur: Río Guadiaro, Garganta del Malillo y provincia de Cádiz.
Oeste: Carrera del caballo, que lo separa de los montes de Ronda.
Enclavado BF.
Denominación: Umbriazo.
Finca Registral: 2.030.
Pertenencia: Particular.
Término municipal: Cortes de la Frontera.
Provincia: Málaga.
Superficie: 0,3628 ha.
Enclavado BH.
Denominación: Umbriazo.
Finca Registral: 1.062.
Pertenencia: Particular.
Término municipal: Cortes de la Frontera.
Provincia: Málaga.
Superficie: 2,8873 ha.
El registro topográfico del expediente MO/00055/2016 se adjunta como anexo a la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 27 de marzo de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXPTE. MO/00055/2016
COORDENADAS UTM (HUSO 30, ZONA S)
DATUM: EUROPEAN TERRESTRIAL REFERENCE SYSTEM 1989 (ETRS89)
ENCLAVADO BF | ||
PIQUETE | COORD. X (m) | COORD. Y (m) |
BF1 | 286248,77 | 4049835,94 |
BF2 | 286244,35 | 4049812,29 |
BF3 | 286259,39 | 4049805,41 |
BF4 | 286266,64 | 4049802,50 |
BF5 | 286292,52 | 4049813,58 |
BF6 | 286301,71 | 4049821,31 |
BF7 | 286297,68 | 4049843,48 |
BF8 | 286299,38 | 4049845,37 |
BF9 | 286290,11 | 4049850,50 |
BF10 | 286273,31 | 4049847,63 |
BF11 | 286261,82 | 4049845,03 |
BF12 | 286304,20 | 4049842,11 |
BF13 | 286306,59 | 4049849,28 |
BF14 | 286316,89 | 4049864,36 |
BF15 | 286320,41 | 4049862,73 |
BF16 | 286328,29 | 4049876,90 |
BF17 | 286333,73 | 4049878,07 |
BF18 | 286344,90 | 4049884,51 |
BF19 | 286348,88 | 4049874,80 |
BF20 | 286354,59 | 4049867,73 |
BF21 | 286347,35 | 4049848,64 |
BF22 | 286341,39 | 4049841,55 |
BF23 | 286330,57 | 4049831,92 |
BF24 | 286316,43 | 4049820,14 |
BF25 | 286310,25 | 4049834,66 |
BF26 | 286306,37 | 4049835,17 |
BF27 | 286308,40 | 4049838,42 |
ENCLAVADO BH | ||
PIQUETE | COORD. X (m) | COORD. Y (m) |
BH5 | 286354,81 | 4050297,23 |
BH7 | 286411,36 | 4050374,62 |
BH8 | 286415,80 | 4050399,90 |
BH9 | 286428,45 | 4050394,25 |
BH10 | 286434,59 | 4050391,56 |
BH11 | 286444,95 | 4050386,51 |
BH12 | 286456,23 | 4050382,13 |
BH13 | 286474,58 | 4050375,73 |
BH14 | 286485,11 | 4050372,87 |
BH15 | 286494,54 | 4050369,92 |
BH16 | 286501,09 | 4050367,79 |
BH17 | 286497,48 | 4050360,16 |
BH18 | 286494,54 | 4050350,22 |
BH19 | 286493,13 | 4050344,44 |
BH20 | 286488,81 | 4050302,82 |
BH21 | 286488,70 | 4050279,50 |
BH22 | 286488,98 | 4050274,79 |
BH23 | 286490,66 | 4050257,95 |
BH24 | 286494,45 | 4050238,50 |
BH25 | 286497,74 | 4050221,32 |
BH26 | 286499,25 | 4050215,68 |
BH27 | 286500,29 | 4050213,11 |
BH28 | 286501,52 | 4050203,56 |
BH29 | 286501,27 | 4050189,42 |
BH30 | 286493,65 | 4050177,43 |
BH31 | 286476,27 | 4050186,51 |
BH32 | 286462,02 | 4050203,28 |
BH33 | 286443,63 | 4050213,04 |
BH34 | 286431,97 | 4050214,07 |
BH35 | 286419,95 | 4050217,14 |
BH36 | 286404,26 | 4050232,89 |
BH37 | 286396,13 | 4050237,85 |
BH38 | 286377,58 | 4050257,11 |
BH39 | 286362,53 | 4050276,81 |
BH40 | 286350,25 | 4050291,24 |