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NIG: 2906742C20160017727.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 786/2016. Negociado: 6.
Sobre: Contratos en general.
De: Doña Elvira Arena Ciciliato.
Procuradora: Sra. Victoria Morente Cebrián.
Letrado: Sr. Ramón Ramírez Luna.
Contra: Don Jerónimo Jesús Hidalgo González y don José Antonio Hidalgo González.
Procuradora: Sra. Jéssica Rosas Navarro.
Letrado: Sr. Agustín García Rivas.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el Procedimiento Ordinario 786/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de doña Elena Arena Ciciliato contra don José Antonio Hidalgo González y don Jerónimo Hidalgo González sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 159
En la ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 786/16 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña Victoria Morente Cebrián, en nombre y representación de doña Elvira Arena Ciciliato, asistido por el Letrado don Ramón Ramírez Luna contra don José Antonio Hidalgo González, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Jéssica Rosas Navarro y asistida por el Letrado don Agustín García Rivas y contra don Jerónimo Jesús Hidalgo González, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Morente Cebrián, en nombre y representación de doña Elvira Arena Ciciliato, asistida por el Letrado don Ramón Ramírez Luna contra don José Antonio Hidalgo González, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Jéssica Rosas Navarro y asistido por el Letrado don Agustín García Rivas y contra don Jerónimo Jesús Hidalgo González, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados citados al pago a la actora de la cantidad de 247,874,96 euros, a los intereses legales desde la fecha de interpelación extrajudicial conforme al fundamento de derecho tercero, con imposición de las costas judiciales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458. 1 y 2 de la LECn).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma la sentencia de fecha 6.7.2017 al demandado don Jerónimo Jesús Hidalgo González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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