Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1349/2016. (PP. 1050/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132510.

NIG: 4109142C20160045098.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1349/2016. Negociado: 5F.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Justina García Mármol.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Martín Acevedo.

Contra: Luis Romero Campos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1349/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Justina García Mármol contra Luis Romero Campos sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y auto de aclaración de fecha 20/02/2017, su parte dispositiva es como sigue:

SENTENCIA Núm. 41/2017

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad y condena de hacer, registrados con el número 1349/16-5F; en el que han sido partes: como demandante, doña Justina García Mármol, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Letrado don Miguel Ángel Martín Acevedo; y como demandado, don Luis Romero Campos, declarado en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la resolución correspondiente.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Justina García Mármol en su propio nombre y representación contra don Luis Romero Campos, debo.

Primero. Condenar y condeno al demandado a realizar las obras necesarias para reparar el manguetón del inodoro del cuarto de baño de su vivienda por ser esta rotura la causa que origina los daños que por filtraciones presenta el techo de la cocina de la vivienda propiedad de la actora.

Segundo. Condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 42,90 euros en que han sido valorados los trabajos de reparación de los daños que presenta en el techo de la cocina de la vivienda propiedad de la demandante.

Tercero. Absolver y absuelvo al demandado de las restantes pretensiones contra el mismo ejercitadas.

Cuarto. No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última, contra la misma no cabe interponer Recurso de Apelación al haber sido dictada en un Juicio Verbal por razón de la cuantía y no superar ésta los 3.000 euros.

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Núm. 41/2017

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Estimando como estimo en parte la solicitud de rectificación formulada por doña Justina García Mármol, debo:

Primero. Modificar y modifico el contenido de los pronunciamientos Primero y Segundo del fallo de la sentencia número 41/2017, de 2 de febrero de 2017, dictada en el presente procedimiento, pasando a tener el siguiente tenor literal:

Primero: Condenar y condeno al demandado a realizar las obras necesarias para reparar la tubería de desagüe de su vivienda por ser la rotura de la misma la causa que origina los daños que por filtraciones presenta el techo de la cocina de la vivienda propiedad de la actora.

Segundo: Condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 71,33 euros en que han sido valorados los trabajos de reparación de los daños que presenta en el techo de la cocina de la vivienda propiedad de la demandante.

Segundo: Desestimar y desestimo las restantes rectificaciones solicitadas.

Notifíquese a las partes personadas, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno al ser firme la Sentencia a la que aclara.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Luis Romero Campos, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF