Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 314/2015. (PP. 1017/2018).

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NIG: 2101042C20150001215.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 314/2015. Negociado: CP.

De: Don Francisco García Moreno.

Procuradora: Sra. María Dolores Quilón Contreras.

Contra: Helvetia y C.P. Residencial Pineda Golf.

Procuradora: Sra. Gloria Espina Navarro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 314/2015, seguido a instancia de Francisco García Moreno frente a C.P. Residencial Pineda Golf, se ha dictado sentencia de fecha 18.3.16, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Quilón Contreras, en nombre y representación de don Francisco García Moreno, contra la Compañía Helvetia y la Comunidad de Propietarios Residencial Pineda Golf y en consecuencia condeno a las demandadas a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 446,20 euros, cantidad que se verá incrementada para Helvetia con el interés legal que se incrementará en un 50% a contar desde la fecha del siniestro, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años, en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%.

Condeno a la Comunidad de Propietarios Pineda Golf a realizar las obras de sellado e impermeabilización necesarias para evitar daños futuros en la propiedad de la parte actora.

Condeno a Helvetia a indemnizar a la actora por los daños que, superando la cifra anterior, puedan llegar a ocasionarse en el futuro mientras no quede cumplida la obligación principal de reparación e impermeabilización.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por mi sentencia, la pronuncia, manda y firma doña Capilla Hermosilla Donaire, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, C.P. Residencial Pineda Golf, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Ayamonte, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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