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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1044/2017. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20170013192.
De: Don Jesús Pérez Bazalo.
Contra: Diseños y Grafismos Mainake, S.L., y Gestión de Hostelería Moretti, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1044/2017 a instancia de la parte actora don Jesús Pérez Bazalo contra Diseños y Grafismos Mainake, S.L., y Gestión de Hostelería Moretti, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 19.3.18 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jesús Pérez Bazalo frente a Diseños y Grafismos Mainake, S.L., y Gestión de Hostelerías Moretti, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Diseños y Grafismos Mainake, S.L., y Gestión de Hostelerías Moretti, S.L., a que abonen solidariamente a don Jesús Pérez Bazalo la cantidad de 7.622,38 euros de salario adeudado, más 762,23 euros de mora.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Diseños y Grafismos Mainake, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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