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La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza (Granada), de conformidad con acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 2 de junio de 2017, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación, clasificación y exención del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señalándose que las funciones del puesto sean ejercidas por el sistema de acumulación, todo ello basado en el escaso volumen de servicios y lo limitado de los recursos económicos de la Mancomunidad.
Considerando que el cambio propuesto obedece a la necesidad de que el ejercicio de dichas funciones públicas necesarias y obligatorias sean ejercidas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Excma. Diputación Provincial de Granada ha informado favorablemente la exención del puesto de referencia, mediante Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Diputada Delegada de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente.
Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. No obstante, el mencionado expediente cumple igualmente con las determinaciones contempladas en el artículo 10.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virdud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Crear el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza (Granada) y clasificarlo en Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. Acordar la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de dicha Mancomunidad.
Tercero. Las funciones atribuidas al puesto de Secretaría-Intervención deberán desempeñarse mediante el sistema de acumulación de funciones por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 22 de marzo de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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