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Habiéndose acordado con fecha 26 de enero de 2018 Resolución del Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se avocan y delegan determinadas competencias en materia de Recaudación en período ejecutivo, procede dar publicidad de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, figurando como anexo a la presente resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 3 de abril de 2018.- El Director, Manuel Vázquez Martín.
ANEXO
Resolución de 3 de abril de 2018, del Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se avocan y delegan determinadas competencias en materia de Recaudación en período ejecutivo
El artículo 10.r) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, establece que se atribuye a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos dictar las providencias de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Circunstancias de índole organizativa determinan la necesidad de delegar en las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia de dictar las providencias de apremio a que se refiere el párrafo anterior, considerándose a estas como las adecuadas para el ejercicio de dicha competencia por cuanto ya la tienen atribuida cuando se trate de deudas de personas o entidades cuyo domicilio fiscal radique en la provincia donde la respectiva Coordinación Territorial tenga su sede.
De igual modo, razones organizativas y de eficacia y simplificación aconsejan avocar las competencias que la Unidad Central de Recaudación tiene atribuidas para la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de las providencias de apremio a que se refiere el párrafo anterior por impugnaciones contra las mismas, así como para acordar, en su caso, la continuación del procedimiento de apremio, y delegarlas en las unidades de recaudación dependientes de las Gerencias Provinciales.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Uno. Delegar en las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales la competencia para dictar las providencias de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dos. Las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales ejercerán la competencia delegada de dictar las providencias de apremio respecto de las deudas y sanciones tributarias derivadas de las actuaciones y procedimientos desarrollados por las unidades bajo su dependencia jerárquica.
Tratándose de deudas en período ejecutivo no comprendidas en el párrafo anterior, las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales ejercerán la competencia delegada respecto de las deudas derivadas de actuaciones y procedimientos desarrollados por unidades cuya sede radique en la provincia donde la respectiva Gerencia Provincial tenga la suya.
Tres. La delegación de competencias se extiende a la rectificación de errores de las providencias de apremio y a la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas.
Cuatro. Avocar las competencias que la Unidad Central de Recaudación tiene atribuidas para la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de las providencias de apremio que, en virtud de esta Resolución, dicten las personas titulares de las Jefaturas de las Gerencias Provinciales, así como para acordar, en su caso, la continuación del procedimiento de apremio, y delegarlas en las Unidades de Recaudación dependientes de las Gerencias Provinciales.
Cinco. Las competencias y funciones que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Seis. La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Jefa del Departamento de Aplicación de los Tributos, M.ª Rocío Nieto García.
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