Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 3 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, por la que se hace público el Acuerdo de 3 abril de 2018, de la Secretaría General Provincial de Salud y Recursos Comunes, de la delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone, en su artículo 23, que la competencia de la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante el cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

Resulta necesario, por razones técnicas, realizar una delegación de competencias en materia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva,

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo, de 3 de abril de 2018, de la Secretaría General Provincial de Salud y Recursos Comunes, de delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Huelva, 3 de abril de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.

A N E X O

ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2018, DE LA SECRETARíA GENERAL PROVINCIAL DE SALUD Y RECURSOS COMUNES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN HUELVA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS, MEDIANTE COTEJO CON LOS ORIGINALES

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 27.1, atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos o privados.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a la jefatura de sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa a la ciudadanía, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, en los puestos que se citan en el apartado primero de este acuerdo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

A C U E R D O

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en la persona titular del siguiente puesto:

Código Puesto
12235710 Administrativo. Rafael Domínguez Sánchez

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

En Huelva, 3 de abril de 2018. La Secretaria General Provincial de Salud y Recursos Comunes, María José Rico Cabrera.

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