Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan funciones en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en materia de actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas.

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Los animales en los que se comprueba la presencia de las enfermedades incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, los que se consideran afectados y los reaccionantes positivos serán sacrificados con carácter de urgencia, en un plazo máximo e improrrogable de un mes a contar desde la notificación oficial.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 15 de dicha orden los bovinos positivos se podrán sacrificar in situ o en matadero sanitario. Así mismo, los animales positivos de las especies ovina o caprina se sacrificarán en la propia explotación o en lugares distintos de mataderos y expresamente autorizados para tal fin por la Delegación Territorial.

Los cadáveres de los animales objeto de sacrificio obligatorio se enviarán a instalaciones autorizadas de transformación o eliminación, acompañados del documento de transporte.

En el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, establecen las funciones y competencias de la Agencia, entre las que se encuentran la ejecución de las funciones de inspección, vigilancia relativas a la producción y sanidad animal, así como la ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria que le sean atribuidas.

De otra parte en el apartado c) del artículo 10 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece que a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponde la definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como la coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece en su artículo 28 que corresponde a las Secretarías Generales, entre otras funciones las de ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos.

En el artículo 7.b.4 del estatuto de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, establece que, en materia de inspección, vigilancia y control, le corresponde entre otras, la ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas.

Por ello, mediante la presente Resolución se delegan las funciones de realización del sacrificio de animales a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas

RESUELVO

Primero. Se delega la función de realización del sacrificio obligatorio de los animales positivos o sospechosos de padecer enfermedades en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones que se delegan, así como con el objeto de coordinar y articular el ejercicio de las competencias delegadas, se dictarán instrucciones conjuntas.

Cuarto. La presente resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 102.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 14 de marzo de 2018.- El Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

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