Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 898/2016.

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NIG: 2104142C20160004579.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 898/2016. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Manuela Barragán Martín.

Procuradora: Sra. María del Pilar Rodríguez Olid.

Contra: Manuel Torres Mora.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 898/2016, seguido en elJuzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia), Huelva, a instancia de Manuela Barragán Martín contra Manuel Torres Mora sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 7 de marzo de 2018.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 898/2016-C, entre partes, una como demandante doña Manuela Barragán Martín representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Olid, y otra como demandada don Manuel Torres Mora, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial, procede dictar la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Olid, en nombre y representación de doña Manuela Barragán Martín, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Manuela Barragán Martín y don Manuel Torres Mora, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes celebrado el 3 de septiembre de 1994.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la LEC, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Torres Mora, extiendo y firmo la presente en Huelva, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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