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NIG: 2906942C20160007665.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 964/2016. Negociado: 04.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad Residencial Las Lolas.
Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.
Contra: Raissi Driss.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 964/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Comunidad Residencial Las Lolas contra Raissi Driss sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 208/17
En Marbella, a 8 de noviembre de 2017, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 964/16, a instancia de C.P. Residencial Las Lolas, representado por Sr. Roldán Pérez, frente a Raissi Driss, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por C.P. Residencial Las Lolas frente a Raissi Driss y, en su consecuencia, estimando el total de las pretensiones de la parte actora, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 9.785,58 euros, más los intereses legales que procedan y las costas.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicacion. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raissi Driss, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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