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NIG: 2906742C20160005163.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 250/2016. Negociado: IA.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Don/Doña Oritza Doynel-Maljean.
Procuradora: Sra. Francisca Carabantes Ortega.
Contra: Don Mario Fernández Neira.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda./custod./alim. menor no matr. no consens. 250/2016, seguido a instancia de Oritza Doynel-Maljean frente a Mario Fernández Neira se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha 31.1.18 en los términos siguientes:
a) El antecedente de hecho primero, donde dice: «... respecto al hijo extramatrimonial de ambos», debe decir: «... respecto a los hijos extramatrimoniales de ambos».
b) En el fallo se recoge: «... y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común...», debe decir: «... y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes...».
c) El apartado 1.º del fallo se recoge: «La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común...», debe decir: «La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes...».
d) El apartado 3.º del fallo se recoge: «Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor...», debe decir: «Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores...».
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Mario Fernández Neira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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