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NIG: 2104142C20130003733.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2013. Negociado: ME.
De: Bankia S.A. (antes Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.).
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Don José Luis Gutiérrez Pérez, doña Ángela Corbacho Gómez, doña Paloma del Rocío Díaz Quintanilla, don Manuel Jesús Gutiérrez Alejo y Transguti Huelva, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2013 seguido a instancia de Bankia, S.A (antes Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.) frente a don Manuel Jesús Gutiérrez Alejo y Transguti Huelva, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
JUICIO ORDINARIO núm. 583/13
SENTENCIA núm. 36/14
En la ciudad de Huelva, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 583/13 seguidos a instancia de Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Abad Gómez López y asistida del Letrado don Manuel Jiménez Portero contra don José Luis Gutiérrez Pérez, doña Ángela Corbacho Gómez, doña Paloma del Rocío Díaz Quintanilla, don Manuel Jesús Gutiérrez Alejo y Transguti Huelva, S.L., declarados en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Abad Gómez López, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., contra don José Luis Gutiérrez Pérez, doña Ángela Corbacho Gómez, doña Paloma del Rocío Díaz Quintanilla, don Manuel Jesús Gutiérrez Alejo y Transguti Huelva, S.L.
1.º Estimo íntegramente la demanda y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero firmado entre las partes el 8 de agosto de 2008, y sin necesidad de realizar nuevo requerimiento al deudor principal, proceda a la entrega inmediata del siguiente bien: «camión VOLVO modelo FH480 con número de chasis YV2ASW0A98B523310 y matrícula 1897 GHC»
2.º Condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 18.044,43 euros, más los intereses pactados sobre las cuotas impagadas, así como la cantidad de 1.823,63 euros por cada mes o fracción del mes que transcurra entre la fecha de resolución del contrato y la efectiva devolución del bien objeto del contrato a la parte actora.
3.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Y encontrándose los demandados, don Manuel Jesús Gutiérrez Alejo y Transguti Huelva, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Huelva, a quince de febrero de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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