Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 43/2017. (PP. 986/2018).

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NIG: 2906742C20170000597.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 43/2017. Negociado: 3.

De: Kutxabank, S.A.

Procurador: Sr. Francisco Abajo Abril.

Letrado: Sr. Pablo Navasques Dacal.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Doctor Gálvez Moll, núm. 92.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 43/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, a instancia de Kutxabank, S.A., contra Ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Doctor Gálvez Moll, núm. 92, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 185/17

En Málaga, a 2 de junio de 2017.

Vistos por mí, Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, los presentes autos de juicio verbal núm. 43/17, sobre desahucio por precario, tramitados a instancia de la mercantil Kutxabank, S.A. (en adelante, Kutxabank), representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril y asistida por el Letrado Pablo Navasques Dacal, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Doctor Gálvez Moll, núm. 92, de Málaga.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Kutxabank, S.A., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Doctor Gálvez Moll, núm. 92, de Málaga, y ello con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro que la parte demandada ocupa la vivienda descrita objeto del procedimiento en precario y, en consecuencia, acuerdo que haya lugar a su desahucio, condenándole a dejar la citada finca libre, vacua, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

2. Impongo a la parte demandada el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2960, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por testimonio a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo, Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado de este Juzgado.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Doctor García Moll, núm. 92, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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