Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 697/2017.

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NIG: 0490242C20170003475.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 697/2017. Negociado: 7.

Sobre: Divorcio.

De: Leonila Narag Ventura.

Procurador: Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez.

Letrado: Sr. Juan Manuel Sánchez Fernández.

Contra: Francisco Gutiérrez Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 697/2017 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido a instancia de Leonila Narag Ventura contra Francisco Gutiérrez Martínez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 10/2018

En El Ejido, a 1 de marzo de 2018.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almería), en los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 697/17, instados por doña Leonila Narag Ventura, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Juan Manuel Sánchez Fernández, frente a su esposo don Francisco Gutiérrez Martínez incomparecida en autos y declarado en situación de rebeldía procesal , en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por doña Leonila Narag Ventura representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez frente a don Francisco Gutiérrez Martínez, debo declarar y declaro la Disolución del Martimonio contraído por ambos litigantes el día 9 de abril de 1983, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. No procede pronunciamiento alguno en cuanto al regimen económico matrimonial, al carecer de bienes comunes.

No procede la imposición de condena en costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparara ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Gutiérrez Martínez, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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