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NIG: 2905142C20150006466.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 6/2016. Negociado: CP.
De: Cdad. P. Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort.
Procuradora: Sra. Rosario de la Rosa Panduro.
Contra: Coleen Sonja Coward, Nigel Ian Coward y Leeds Building Society.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 6/2016 seguido a instancia de Cdad. P. Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort frente a Coleen Sonja Coward y Nigel Ian Coward se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 108/2016
En Estepona, a once de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 6/2016 a instancias de la Comunidad de Propietarios Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendida por la Letrada doña Montserrat Bayo Muriel, contra Nigel Ian Coward y Colleen Sonja Coward, declarados en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo contra Nigel Ian Coward y Colleen Sonja Coward, debo condenar y condeno a Nigel Ian Coward y Colleen Sonja Coward a satisfacer a la actora la cantidad de 5.751,22 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Y encontrándose dichos demandados, Coleen Sonja Coward y Nigel Ian Coward, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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