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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1125/2017. Negociado: 02.
NIG: 2906744420170014887.
De: Don Mykhaylo Pikula.
Abogada: Doña María Isabel Pérez Marchante.
Contra: Don German Pastushenko y Oblstroy Marbella, S.L.
EDICTO
Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1125/2017 a instancia de la parte actora don Mykhaylo Pikula contra German Pastushenko y Oblstroy Marbella, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
A U T O
Magistrado-Juez Sra. doña Victoria Gallego Funes.
En Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado Sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes.
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Myrkhaylo Pikula, frente a la entidad Oblstroy Marbela, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de a 5.580,32 euros y a que abone a la parte actora la cantidad de 6.888,4 euros en concepto de salarios de tramitación.
Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Myrkhaylo Pikula, frente a la entidad Oblstroy Marbela, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de a 5.580,32 euros y a que abone a la parte actora la cantidad de 6.888,4 euros en concepto de salarios de tramitación.
Tercero. La defensa de don Mykhaylo Pikula ha solicitado la aclaración de la misma en cuanto a error en las cantidades consignadas como indemnización y salarios de tramitación, así como omisión de pronunciamiento.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1. Estimar la solicitud de Mykhaylo Pikula de aclarar y completar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 1.3.2018 en el sentido que se indica a continuación.
a) Se añade un hecho probado sexto: La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 2.488,92 euros por los siguientes conceptos:
Nomina 1 a 7 de octubre: 673,57 euros.
pp extra navidad 17: 1.292,38 euros.
pp extra veramo 18: 482,97 euros.
b) Se añade un fundamento jurídico sexto: Respecto a las cantidades devengadas, procede la condena de la empresa su abono, ya que , acreditada la prestación de servicios por parte del demandante, el demandado no ha justificado el pago.
No se justifica la responsabilidad de la persona física demandada en la reclamacion de cantidad formulada.
2. Estimar parcialmente la solicitud formulada de aclarar la sentencia recaída en los presentes autos, quedando redactado el fundamento jurídico tercero in fine como sigue:
Habiendo solicitado el trabajador la extinción de la relación laboral, procede acceder a lo solicitado, estableciendo el importe de la indemnización a la fecha de esta resolución que asciende a 6.407,50 euros euros y los salarios de tramitación, que ascienden a 6.884,4 euros euros, sin que proceda descuento alguno por otros trabajos , al no constar prestación de servicios para otras empresas desde el despido.
3. El Fallo de la sentencia queda redactado como sigue:
1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Myrkhaylo Pikula, frente a la entidad Oblstroy Marbela, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de a 6.407,50 euros euros y a que abone a la parte actora la cantidad de 6.888,4 euros en concepto de salarios de tramitación.
2.º Que estimando la demanda formulada por don Myrkhaylo Pikula, frente a la entidad Oblstroy Marbela, S.L., sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2.448,92 euros, más los intereses moratorios sobre los salarios devengados.
3.º Que debo absolver a don German Pastushenko de las acciones formuladas en su contra.
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Magistrado/a, doy fe, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Y para que sirva de notificación al demandado German Pastushenko y Oblstroy Marbella, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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