Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, atendiendo a la tasa de reposición de efectivos para el año 2017 y a la Resolución de 2 de noviembre de 2017 (BOJA de 9 de noviembre) por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva y una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento, por Orden de 18 de diciembre de 2017.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007, Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, publicado por Resolución de 28.12.2017 (BOJA de 3.1.2018), (en adelante Reglamento). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser requerido para que lo acredite de forma fehaciente.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Contratado Doctor.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Contratado Doctor.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA, los interesados habrán de presentar instancia-curriculum, dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva según modelo normalizado, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en el Registro General de la Universidad, (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004. Huelva), sin perjuicio de la presentación de la instancia-curriculum de conformidad con lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la disposición transitoria cuarta de la misma. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

b) Además de la instancia-curriculum prevista en el apartado anterior, deberá aportarse memoria o proyecto docente relativo a todas las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, incluyendo el programa de cada una de dichas asignaturas y un tema desarrollado de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, a elección del candidato o candidata. Deberá adjuntarse una copia para cada uno de los miembros de la Comisión de Selección prevista en el art. 8 bis del Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado.

c) Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico planificaciondocente@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

e) Los derechos de participación serán de 18 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. Será de aplicación para este punto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, de protección a las Familias Numerosas.

f) La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

g) En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

1. Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar fotocopia del correspondiente permiso de residencia, de estudios, o de trabajo y residencia. Los no-residentes deberán presentar fotocopia del respectivo visado.

b) Fotocopia, del título académico o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.

c) Fotocopia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

d) Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Contratado Doctor (Resolución de concesión e informe del comité técnico).

e) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en concepto de derechos de participación.

f) Certificación académica personal, original o fotocopia, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el Baremo General de la Universidad.

g) Currículum vitae, según modelo oficial (Anexo II) publicado en la siguiente página web: http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/contratados/contratados.htm.

h) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum vitae.

i) Declaración responsable firmada, según modelo publicado en la web de la Secretaria General de la Universidad (http://www.uhu.es/sec.general/Registro_General/Registro.htm) relativa a la veracidad de las copias fieles de los originales de los documentos aportados.

j) Documentación requerida en el apartado 3.1.b) de las presentes Bases.

2. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (sito en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, C/ Doctor Cantero Cuadrado) y en la página web mencionada, Resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (art. 5 del Reglamento).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Cuando algún interesado, habiendo presentado la solicitud dentro del plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, o los correspondientes al «mérito preferente» dispondrá de ese mismo plazo (10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos) para la presentación de dichos documentos acreditativos.

No obstante, la falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados o los correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino la no baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos méritos que no estén reflejados en la solicitud.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. De conformidad con lo establecido en el art. 8 bis del Reglamento, consolidada la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas.

5.2. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos.

Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. El día de constitución de la Comisión de Selección será anunciado con antelación a los aspirantes, de forma que en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte los siguientes acuerdos que se publicarán en los tablones de información del Centro en que se realice el acto:

1. Fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas previstas que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, antes de que se inicie el acto de presentación de los candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar la baremación de los méritos que presente cada uno de los candidatos en base al baremo aprobado para los Profesores Contratados-Doctor.

2. Determinar, siempre dentro de los 5 días naturales siguientes a la constitución, la fecha, hora y lugar en que se procederá a la celebración de las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

5.4. El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos fases:

a) Valoración del currículo de los candidatos, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo I del Reglamento para el Profesor Contratado Doctor. La puntuación total que se podrá obtener es de 100 puntos, y supondrá el 40% de la puntuación final. La Comisión dispondrá de cinco días para poder resolver esta fase. La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni méritos que no se encuentren adecuadamente paginados en función de la convocatoria. Los méritos aportados serán valorados exclusivamente en los apartados especificados por los candidatos.

Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de los candidatos, de acuerdo con el art. 8.4.b) del Reglamento.

b) Valoración de la exposición oral de los candidatos. Los candidatos deberán exponer y defender la memoria docente presentada, así como un tema del programa de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, elegido por el candidato o candidata. La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos. La Comisión de Selección deberá constatar la idoneidad de los aspirantes y su conocimiento de las asignaturas que constituyan el perfil de la plaza a este concurso. Para ello, tras la exposición del aspirante, que no podrá superar el límite de una hora, la Comisión de Selección, si lo estima conveniente, podrá debatir por un tiempo no superior a dos horas el contenido de las asignaturas, el proyecto docente y el tema defendido. Esta fase del procedimiento será pública.

5.5. Concluidas las dos fases del procedimiento anterior, la Comisión de Selección elevará a la Comisión de Contratación de la Universidad, relación por orden de prelación de aquellos aspirantes que, de acuerdo con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases anteriores, se juzguen idóneos para la provisión de la plaza convocada. La Comisión de Contratación, regulada en el art. 9 del Reglamento, actuará, entonces, de conformidad con el artículo 10 del mismo.

5.6. Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, suponiendo la notificación a los interesados a todos los efectos.

Frente a las propuestas de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, cuya Resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del Concurso.

La documentación aportada al Concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del Concurso y cuando haya expirado el plazo para la presentación de recursos.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.

6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará pública en la ya citada página web y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el Tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad se haga de los acuerdos y resoluciones a que de lugar esta convocatoria.

Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

6.2. A partir de la publicación de la Resolución Rectoral por la que se adjudica la plaza en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, el interesado, en el plazo de 15 días, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será de 2 meses a contar desde la fecha del primer contrato.

En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado procederá a declarar la plaza desierta.

6.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios de las plazas aportarán la siguiente documentación:

a) Deberán aportar los originales del DNI, del Título Académico y de la acreditación para su compulsa para el momento del contrato.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

d) Datos bancarios.

6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.2.

6.5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado y estar vigente el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6.6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

6.7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en el Reglamento de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.

7.1. Iniciación.

Los efectos del contrato serán del siguiente día lectivo a la firma del contrato.

7.2. Terminación.

La duración del contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

8. Disposición fnal.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 9 de abril de 2018.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES.

Plaza núm. 1 – Código RPT DL002604.

Departamento: Enfermería.

Área: Enfermería.

Perfil docente: Impartir docencia en la asignatura de «Salud Mental y Relación de Ayuda».

Comisión Titular:

Presidente: Don José Luis Sánchez Ramos.

Secretaria: Doña Dolores Merino Navarro.

Vocal: Doña M.ª del Carmen Carrasco Acosta.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Francisco Mena Navarro.

Secretario: Don Diego José Feria Lorenzo.

Vocal: Doña Francisca M.ª García Padilla.

Plaza núm. 2 – Código RPT DL002541.

Departamento: Didácticas Integradas.

Área: Didáctica de las Ciencias Sociales.

Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas Didáctica de las Ciencias Sociales I, Didáctica de las Ciencias Sociales II, y Proyectos Integrados para el conocimiento del medio social y cultural del Grado en Educación Primaria; Aprendizaje y Enseñanza de las Ciencias Sociales: Geografía e Historia del Máster de Profesorado; e Investigación en Didáctica de las Ciencias Sociales del Máster en Investigación en la Enseñanza y aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas.

Comisión Titular:

Presidente: Don Jesús Estepa Giménez.

Secretaria: Doña M.ª Ángeles de las Heras Pérez.

Vocal: Doña Nuria Climent Rodríguez.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Pedro Sáenz-López Buñuel.

Secretario: Don Luis Carlos Contreras González.

Vocal: Don José Carrillo Yáñez.

Plaza núm. 3 – Código RPT DL002632.

Departamento: Historia, Geografía y Antropología.

Área: Análisis Geográfico Regional.

Perfil docente: Impartir docencia en las asignaturas del área de Análisis Geográfico Regional: «Sistemas de Información Geográfica» y «Métodos y técnicas geográficos para el turismo.».

Comisión Titular:

Presidente: Don Juan A. Márquez Domínguez.

Secretaria: Don Francisco Javier García Delgado.

Vocal: Don José Manuel Jurado Almonte.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Jesús Monteagudo López-Menchero.

Secretario: Don Alfonso Miguel Doctor Cabrera.

Vocal: Don Francisco Borja Barrera.

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