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NIG: 2906742120170025881.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1099/2017. Negociado: IA.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Patricia Carmen Barone Lima.
Procuradora: Sra. Ana José Anaya Berrocal.
Letrado: Sr. José Ortuño García.
Contra: Don Mario Miguel Barrasa.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1099/2017 seguido a instancia de Patricia Carmen Barone Lima frente a Mario Miguel Barrasa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Patricia Carmen Barone Lima contra don Mario Miguel Barrasa, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Mario Miguel Barrasa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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