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NIG: 2906742C20170012640.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2017. Negociado: IA.
Sobre: Privación de Patria Potestad.
De: Doña María Debora Altuzarra Urrego.
Procuradora Sra.: Purificación Ortiz Arjona.
Contra: Lars Werner Zurek.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2017 seguido a instancia de María Debora Altuzarra Urrego frente a Lars Werner Zurek se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Debora Altuzarra Urrego contra don Lars Werner Zurek, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña María Debora Altuzarra Urrego.
2.º Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 150 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Lars Werner Zurek, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a quince de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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