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NIG: 2906742120180000148.
Procedimiento: Adopción 22/2018. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopcion menor: A.G.G. (Expte. protección menor núm. 352-2016-00004977-1).
De: Servicio de Proteccion de Menores.
E D I C T O
En el presente procedimiento Adopción 22/2018 seguido a instancia de Servicio de Proteccion de Menores frente a Ana Milagros García Guerrero se ha dictado Auto, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:
Se aprueba la adopción de menor A.G.G., nacido en Coín el 3.2.2017, inscrito al Tomo 00144, Folio 173 de la sección Primera del Registro Civil de Coín (expte. protección menor núm. 352-2016-00004977-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo la menor con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 1826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Para la notificación a la madre biológica expídase edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado su paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.
Y encontrándose dicha demandada, Ana Milagros García Guerrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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