Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1064/2017.

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NIG: 4109142C20170035185.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1064/2017. Negociado: 4.

Sobre: Divorcio.

De: Don/doña Presentación Acedo Cisneros.

Procurador: Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Don/doña Maghylena Josefina Villegas Morales.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1064/2017 seguido a instancia de Presentación Acedo Cisneros frente a Maghylena Josefina Villegas Morales se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 179/2018

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Presentación Acedo Cisneros.

Procurador: Javier Díaz de la Serna Charlo.

Parte demandada: Maghylena Josefina Villegas Morales.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución el matrimonio por causa de divorcio de doña Presentación Acedo Cisneros y de don Maghylena Josefina Villegas Morales con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta Sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Maghylena Josefina Villegas Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dos de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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