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De conformidad con lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, mediante oficio dictado en el procedimiento ordinario número 108/2018, seguido a instancia de la Asociación Profesional de Trabajadores y Autónomos de Andalucía (ATA Andalucía), contra la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, de acuerdo con lo establecido en el art. 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el art. 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al art. 3.9.d) de la Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento,
RESUELVO
Primero. Emplazar a los interesados en dicho procedimiento para que se personen como demandados, si a su derecho conviene, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 108/2018, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el plazo de 9 días a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos que se establecen en el art. 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo. Ordenar la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, una vez conste en el mismo la publicación mencionada en el número anterior.
Sevilla, 5 de abril de 2018.- La Secretaría General Técnica, María de la Luz Osorio Teva.
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