Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 20/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 28 de marzo de 2018, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Conocimiento.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, con la forma y contenidos establecidos en los artículos 53 y 54, respectivamente, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, los ficheros de titularidad de las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, el artículo 55.1 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, cumplimentando los modelos o formularios electrónicos publicados al efecto por la Agencia, conforme a lo previsto por el artículo 130.2 del citado Reglamento.

La presente orden se dicta con objeto de crear un fichero de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Conocimiento, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relaciona y describe en el anexo.

Artículo 2. Adopción de medidas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo a esta orden, sólo podrán cederse a terceros o a otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para fines estadísticos y, de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero relacionado en el anexo de esta orden, cuando aquél lo demande.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido del fichero podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el anexo de esta orden.

Artículo 5. Creación de ficheros.

Se crea el fichero de datos de carácter personal relacionado en el anexo de la presente orden.

Disposición adicional única. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero de datos de carácter personal relacionado en el anexo de esta orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado de una copia de la presente norma a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2018

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento

ANEXO

FICHERO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO QUE SE CREA

ÍNDICE DE CONTENIDO

Órgano responsable: Dirección General de Fondos Europeos.

1. Microdatos estadísticos de los participantes en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DESCRIPCIÓN DEL FICHERO QUE SE CREA

1. Microdatos estadísticos de los participantes en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

a) Órgano responsable: Dirección General de Fondos Europeos.

b) Usos y fines: gestión y explotación de la información recogida por la Dirección General de Fondos Europeos para el cálculo de indicadores estadísticos para el seguimiento y la evaluación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la explotación de los citados microdatos con otros fines estadísticos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas participantes en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por la persona participante, padre, madre o tutor o su representante legal, datos procedentes de otras administraciones públicas, de registros públicos o de fuentes accesibles al público.

e) Tipología de los datos: Identificación de la actuación cofinanciada por el FSE en la que se ha participado, incluidas las fechas de inicio y fin de dicha participación, datos de contacto del participante (nombre, primer apellido, segundo apellido, DNI/NIE, dirección postal, teléfono, correo electrónico, etc.), otros datos del participante (sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, etc.), datos del padre, madre, tutor o representante legal, situación laboral, características del puesto de trabajo, nivel de estudios, otra información referente a la educación/formación, estructura y características del hogar, características de la vivienda, circunstancias personales (discapacidad, origen geográfico, residencia, colectivos minoritarios, otros colectivos, riesgo de pobreza, etc.), así como los resultados a corto y largo plazo de la actuación cofinanciada por el FSE en la que se ha participado.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Cesiones de datos que se prevén: Otras administraciones públicas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Fondos Europeos.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

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