Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 20/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 845/2014. (PP. 1023/2018).

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NIG: 0490242C20140004154.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 845/2014. Negociado: ML.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. María del Pilar Lucas Piqueras Sánchez.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Doña María Dolores Reinoso Martín y Hostelería Mavisur, S.L.U.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 845/2014 seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a doña María Dolores Reinoso Martín y Hosteleria Mavisur, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 156/2016

En El Ejido, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 845/2014, promovidos por la entidad Juegomatic, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Lucas Piqueras Sánchez y asistida del Letrado don José Ángel Lucas Piqueras Sánchez, contra doña María Dolores Reinoso Martín y Hostelería Mavisur, S.L.U., declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Lucas Piqueras Sánchez, en nombre y representación de la entidad Juegomatic, S.A., y en consecuencia:

- Se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes el 21 de febrero de 2007;

- y se condena a los demandados Hostelería Mavisur, S.L.U., y a doña María Dolores Reinoso Martín en su calidad de fiadora solidaria al pago de la suma de 15.000 € por aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a doña María Dolores Reinoso Martín y Hostelería Mavisur, S.L.U.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña María Dolores Reinoso Martín y Hostelería Mavisur, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a uno de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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