Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134232.
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 887/2015. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20150009557.
De: Don José Rodríguez Nieva.
Abogado: José Asensio Zamora.
Contra: Vectrus Systems Corporatión, S.U., Vinnel Brown And Root Llc, INSS, TGSS, Fremap, Pacific Architects And Engineers INC., J.A., Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc., Agility First Suppor, S.L., y Fogasa.
Abogado: Lois Rodríguez Ares, José Antonio Salazar Murillo y Miguel Ángel Domínguez Caro.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 887/2015 a instancia de la parte actora don José Rodríguez Nieva contra Vectrus Systems Corporation, S.U., Vinnel Brown And Root Llc, Inss , TGSS, Fremap, Pacific Architects And Engineers Inc., J.A., Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc., Agility First Suppor, S.L. y Fogasa sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 23.3.18, del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada-Juez: Sra doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este Juzgado se siguen Autos núm. 887/2015 a instancia de José Rodríguez Nieva frente a Vectrus Systems Corporation, S.U., Vinnel Brown And Root Llc, INSS, TGSS, Fremap, Pacific Architects And Engineers Inc., J.A. Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc., Agility First Suppor, S.L., y Fogasa.
Segundo. Mediante escrito la parte actora ha solicitado la acumulación de los autos núm. 359/16 seguidos en el Juzgado de lo Social núm. Diez de Sevilla en los que se ejercita demanda de reclamación de cantidad a los presentes autos núm. 887/15 seguidos en este Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. No ha lugar a la acumulación solicitada, porque no existen méritos para ello, ya que no coinciden las partes en los procedimientos y el hecho de que las partes sean diferentes ya conduce a que el objeto del procedimiento debatido sea diferente, pese a que se reclame inicialmente la responsabilidad de las empresas en la enfermedad profesional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No acceder a la acumulación solicitada por el Letrado don José Asensio Zamora.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla abierta en, cuenta núm., debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social- Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Magistrada Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Pacific Architects And Engineers Inc., J.A. Jones Management Services Inc., Pae Gogovernment Services Inc. y Agility First Suppor, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF