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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no han sido posibles las notificaciones al desconocerse los paraderos de los padres del/la/s menores M.A.F.M. y M.R.F.M., don Iván Fernández Delgado y doña Macarena Martín Castellanos, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 7 de marzo de 2018, adoptado en los expedientes de protección núm. (DPHU)352-2015-00001156-1 y (DPHU)352-2014-00004132-1, por el que se resuelve:
Constituir el acogimiento familiar permanente de M.A.F.M. y M.R.F.M., designado a tales efectos a la familia identificada en documento aparte, estableciendo las siguientes condiciones:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 23 de junio de 2015 y 11 de febrero de 2015 respecto a la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida sobre los/las menores M.A.F.M. y M.R.F.M..
2. Constituir el acogimiento familiar modalidad permanente de los/las menores con las personas seleccionadas, cuyos datos de identificación se exponen en documento anexo.
3. El Régimen de Relaciones Personales de los/las menores con sus familiares será de común acuerdo entre las partes y según disponibilidad de las mismas, siempre que no se den circunstancias que hagan necesario el establecimiento de un nuevo régimen de relaciones.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 12 de abril de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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