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NIG: 1102042C20150009816.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 6/2016. Negociado: 7.
De: Comunidad de propietarios de Albazano Real III, Edificio Albatros.
Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.
Letrada: Sra. Juana García Caballero.
Contra: Doña África Orihuela Morales y don Marcos Rey Gracia.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 6/2016 seguido a instancia de comunidad de propietarios de Albazano Real III, Edificio Albatros, frente a doña África Orihuela Morales y don Marcos Rey García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a 20 de febrero de 2017.
Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el núm. de registro arriba expresado a instancia de la comunidad de propietarios de Albazano Real III (Edificio Albatros), que actuó representada por el Procurador Sr. Palomino y dirigida por la Letrada Sra. García, contra don Marcos Rey García y doña África Orihuela Morales, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta a instancia de la comunidad de propietarios de Albazano Real III (Edificio Albatros), contra don Marcos Rey García y doña África Orihuela Morales, condenó a los demandados a retirar la maquinaria de aire acondicionado instalada en la fachada del edificio Albatros, bloque dos, portal cuatro, 3.º A, avenida Voltaire,de Jerez de la Frontera, así como a reponer a su costa el elemento común del exterior de dicha fachada a su estado anterior. Para dichas actuaciones se concede a los demandados el plazo de un mes a contar desde la firmeza de esta sentencia. En caso de no verificarse las anteriores actuaciones en el plazo indicado se autoriza expresamente a la comunidad de propietarios para que ejecute las mismas a cuenta de los demandados.
Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe interponerse ante este mismo Juzgado en el término de 20 días a partir del siguiente al de la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, doña África Orihuela Morales y don Marcos Rey García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Jerez de la Frontera, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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