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NIG: 4109142C20150056670.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1750/2015. Negociado: 4M.
De: Trueba Cañadas Gestión, S.L.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Contra: Mutua Madrileña y Amelia María Torres García.
Procurador: Sr. Ángel Onrubia Baturone.
E D I C T O
Doña Rocío Meana Cubero, Letreda de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Juicio Verbal cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 211/2016
En Sevilla, a siete de noviembre de 2016.
Vistos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal número 1750/2015, sobre reclamación de cantidad por hecho de la circulación, seguidos a instancias de Trueba Cañadas Gestión, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Penella Rivas y con asistencia letrada del Abogado don Cecilio Cano Bravo, contra doña Amelia María Torres García, que no se ha mostrado parte en el procedimiento, y contra Mutua Madrileña Automovilista, que sí lo ha hecho por medio del Procurador don Ángel Onrubia Baturone y con asistencia letrada del Abogado don Francisco Rufino Charlo, se pronuncia la siguiente sentencia. ANTECEDENTES DE HECHO... FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Trueba Cañadas Gestión, S.L., contra doña Amelia María Torres García y Mutua Madrileña Automovilista, condeno a las partes demandadas a que, de manera solidaria, indemnicen a la entidad demandante en la suma de 288,77 €.
La entidad aseguradora demandada abonará además a la parte demandante la cantidad que resulte de aplicar a esa suma el tipo de interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante las dos anualidades posteriores al 25 de mayo de 2015, y el tipo del 20% anual durante el resto del tiempo de cómputo, hasta que se produzca el pago de dicho principal.
Las costas causadas en el procedimiento quedan impuestas a las dos partes demandadas, que habrán de responder de su pago también de forma solidaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y para que sirva de notificación en forma a doña Amelia M.ª Torres García, cuyo actual domicilio se desconoce, expido y firmo el presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
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